SAP Ceuta 6/1999, 5 de Febrero de 1999
Ponente | LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ |
ECLI | ES:APCE:1999:17 |
Número de Recurso | 5/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 6/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 6
sobre concurrencia de causa de Inimputabilidad
Este Tribunal ha visto y examinado el recurso de apelación registrado como rollo 5/1999, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad, en el procedimiento abreviado 35/98, sobre delito contra la seguridad del tráfico.
Han sido partes:
Apelante: Jose Pedro .
Procuradora: doña Clotilde Barchilón Gabizón.
Letrado: don Miguel Ángel Fernández Molina.
Apelado:Ministerio Fiscal: representado por don José Luis Puerta Marti.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alfredo de Diego Díez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Y, fundada la presente resolución en los siguientes
El pasado día 29 de octubre de 1998, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Ceuta dictó sentencia en los autos de procedimiento abreviado 35/98, cuya parte dispositiva decía literalmente:
"Fallo: Debo condenar y condeno a Jose Pedro , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 10 arrestos de fin de semana y privación del permiso de conducir por tiempo de dos años, así como al pago de las costas causadas."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado el 11 de diciembre de 1998. El recurso se admitió a trámite en ambos efectos por proveído de 17 de diciembre, dándose traslado al Fiscal al objeto de que, en el plazo de diez días, pudiese adherirse o impugnar el. referido recurso. El Ministerio Fiscal, con fecha 22 de diciembre. El 19 de enero de 1999 se remitieron los autos a este Tribunal, donde se recibieron el 21 de enero. El 27 de enero se formó el oportuno rollo de Sala turnándose de ponencia. No habiéndose propuesto prueba y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 795.5 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para dictar sentencia.
En la sustanciación de este recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.
El tema que el apelante trae a esta alzada es, concretamente, la imputabilidad del acusado. No niega que haya cometido la acción típica a que se refiere el artículo 379 del Código Penal , consistente en conducir un vehículo de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas. Lo que la defensa del apelante niega es que su cliente sea imputable. Según afirma su defensor, el acusado "es un esquizofrénico", que "tiene sus capacidades intelecto-volitivas mermadas"; y, en definitiva, "que carece del discernimiento necesario para comprender la ilicitud de sus actos", por todo lo cual solicita que se revoque la sentencia de la primera instancia y, en su lugar, se dicte una absolutoria.
Las tesis del apelante no pueden prosperar. Consta en autos el informe del Médico Forense (folio 56), ratificado en el juicio oral (folio 110) donde, tras una exploración física y psicopatológica del acusado, concluye, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
El informado resulta afecto de trastorno esquizofrénico, fase residual con defecto psíquico leve.
Sus capacidades intelecto-volitivas se encuentran prácticamente conservadas.
Es consciente de su enfermedad, de la incompatibilidad entre enfermedad-tratamiento-ingesta de bebidas alcohólicas y de que conducir habiendo ingerido cierta cantidad de alcohol constituye una infracción de las normas de circulación.
La infracción de la que resulta acusado guarda relación con el exceso en la ingesta de...
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