SAP A Coruña, 19 de Noviembre de 1999
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APC:1999:3431 |
Número de Recurso | 2944/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
NUM
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS. SRES.
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
En A Coruña, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres que la margen se expresan, los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA Núm. 2944/97 que ante la misma penden en grado de apelación, precedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, en los que es parte como DEMANDANTE-APELANTE D. Carlos Miguel , representado por la procuradora Sra. Lage Pombo, bajo la dirección de la letrada Sra. Fachado Fuentes; y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Amparo representada por el procurador Sr. Castillo Villacampa, bajo la dirección del letrado Sr. Janatey Nieto. Sobre LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES.
ACEPTANDO los de la sentencia, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia n° 2 de Ribeira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Treus Blanco a nombre y representación de D. Carlos Miguel , contra Dª. Amparo , debo declarar y declaro como único bien de la que fue sociedad de gananciales de los litigantes, la vivienda sita al DIRECCION000 , núm. NUM000 de Boiro, con dos alpendres sitos en la parcela de la misma. Y debo desestimarla y la desestimo en cuan o a las demás peticiones que podrán practicarse conforme a los precepto específicos previstos en la Ley. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".
Interpuesta la apelación por D. Carlos Miguel Y DOÑA Amparo , y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento a las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso los procuradores Sra. Lage Pombo y Sr. Castillo Villacampa.
Celebrándose la vista del recurso el día 8-6-99, asistiendo por el apelante Carlos Miguel el letrado Sr. Fachado Fuentes y la procuradora Sra. Lage Pombo; y por la apelante Amparo el letrado Sr. Janatey Nieto y el procurador Sr. Castillo Villacampa; informando ambos letrados en defensa de sus pretensiones. Por providencia de 9-06- 99, se suspendió el plazo para dictar sentencia y como diligencia para mejor proveer: la Sala acordó la practica de la prueba documental que consta unida a las actuaciones,poniéndose de manifiesto a las partes por término de 3 días para alegar lo que estimasen procedente; presentando escrito de alegaciones la procuradora Sra. Lage Pombo; se pasaron los autos al Ponente para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo en lo que resulten...
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