SAP Madrid 292/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:8909
Número de Recurso538/2004
Número de Resolución292/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZEn Madrid, a veinte de junio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 921/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Ediciones Zeta s.a., y de otra, como apelado-demandante Marisol .

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2004 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, en nombre de Dª Marisol contra EDICIÓNES ZETA S.A., debo condenar y condeno a esta demandada, a pagar a la actora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON CINCO CENTIMOS (300.506,05 euros), esto es, CINCUENTA MILLONES DE PESETAS (50.000.000 pts) por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En la ciudad de Madrid, el día 16 de mayo de 1991, se concertó un negocio jurídico entre la persona jurídica denominada Ediciones Zeta s.a., como editora de la revista "Interviu", y doña Marisol , en base al cual doña Marisol autorizaba la publicación, en la revista "Interviu", de un reportaje fotográfico de desnudos de su cuerpo a cambio del pago de un precio, pactándose una cláusula penal, en la estipulación tercera, en los siguientes términos; "La publicación de cualquier fotografía del reportaje objeto de este contrato, que no haya sido previamente aprobada por doña Marisol , así como su divulgación en cualquier otro medio de comunicación distinto de Interviu generará para Ediciones Zeta s.a. la obligación de indemnizar a doña Marisol por el daño a su imagen e intimidad, pactando como cláusula penal inmoderable la cantidad de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 pesetas)".

En cumplimiento de este negocio jurídico, doña Marisol posa desnuda y es fotografiada, dando su visto bueno a varias de esas fotos, las cuales fueron publicadas en el número 788 de la revista Interviu del día 6 de junio de 1991, cobrando, por ello el precio pactado.

En la portada del número 60 del periodico "Claro de Madrid" (editado por la persona jurídica denominada Silex Media s.l.) del jueves 6 de junio de 1991 aparece publicada una de las fotografías integrantes del reportaje fotografico de desnuedos de doña Marisol publicado en Interviu.

El día 19 de noviembre de 2001 doña Marisol presenta demanda contra la persona jurídica denominada Ediciones Zeta s.a. en la que ejercita la acción de cobro de la cláusula penal pactada que asciende a 50.000.000 pesetas.

La sentencia dictada en la primera instancia estimó totalmente la demanda.Apela la parte demandada y condenada, la persona jurídica denominada Ediciones Zeta s.a.

TERCERO

No puede basarse el recurso de apelación en una interpretación "nueva" de la cláusula penal. La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, no discute sino que, por el contrario, acepta y parte de la interpretación que de la cláusula penal se hace por la actora: "incluye las fotos del reportaje fotográfico publicadas en Interviú que previamente fueron autorizadas por doña Marisol ". Y ahora, en el recurso de apelación, se descuelga con otra interpretación,...

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