SAP A Coruña 448/1999, 19 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:1999:3081 |
Número de Recurso | 32/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación civil 32/98, procedente del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, con el n° 208/96, sobre Reclamación de daños en Menor Cuantía, entre partes, de una y como
demandante apelante DON Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Meilán Ramos, y de otra y como demandado apelado AEGON S.A., representado por el Procurador Sr. Cortiñas Fariña y como demandado en situación procesal del rebeldía Jose Ignacio , con quien se entederán ésta y las sucesivas diligencias en los estrados de este Tribunal. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.
En dichos autos y con fecha 6-11-97 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Pernas Grobas, en nombre y representación de Don Evaristo , contra D. Jose Ignacio , en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora AEGON, representada por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.
Se condena al actor al pago de las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos y previos los oportunos emplazamientos de las partes se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, ante la que comparecieron en tiempo y forma las partes personadas y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 18-10-99, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales .
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y
Se alza el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgador de instancia que concluye con una desestimación de las pretensiones formuladas en la demanda, por no haber incurrido el demandado en responsabilidad de tipo alguno; se reiteran en esta alzada por el demandante los argumentos esgrimidos en la demanda al ejercitar en ella la acción origine del presente procedimiento, al amparo del art. 1902 del C.Civil ; el punto de arranque de todo el fenómeno de la responsabilidad civil es un comprotamiento humano culposo o negligente al que de alguna...
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