SAP Vizcaya 529/1999, 29 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:1999:3913
Número de Recurso401/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/1999
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 529/99

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZD/Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

En BILBAO, a veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTIA Nº 326 DE 1..94 SOBRE NULIDAD DE CONTRATO DE SUMINISTRO seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº nueve de Bilbao y del que son partes como demandante MERCANTIL LA ESTACION DE SERVICIO DE VIVAR DEL CID S.A. representada por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Joseba Iñiguez Ochoa y como demandados REPSOL PETROLEO S.A. Y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A. representados por el Procurador D. Jose Maria Bartau Morales y dirigidos por el Letrado D. Eduardo Cardenal Medel, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 5 de junio de 1.997 sentencia , cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la ESTACION DE SERVICIO VIVAR DEL CID S.A. , representada por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia, contraREPSOL PETROLEO S.A. Y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representadas por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas deducidas y contenidas en la emanda inicial de este procedimiento;

Y estimando parcialmente la reconvención intrpuesta por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS S.A., representada por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas, contra ESTACION DE SERVICIO VIVAR DEL CID S.A., representada por la Procuradora Dña. Begoña Urizar Arancibia:

  1. Se declara que la Estación de Servicio Vivar del Cid S.A. ha incumplido grave y reiteradamente sus obligaciones de suministro en exclusiva de carburantes y combustibles con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., por lo que se debe de condenar y se condena a la Estación de Servicios reconvenida al íntegro cumplimiento del Contrato de Imagen, Comercialización y Clolaboración de 30 de junio de 1.987, afectante a la Estación de Servicios nº 7.540 de Quintanilla de Vivar, especialmente en cuanto a la exclusiva contractual de suministro, reanudando de inmediato los pedido en exclusiva de carburantes y combustibles marca Repsol, y absteniéndose de abastecer dichos productos de terceros ajenos a Repsol.

  2. Se debe de condenar y se condena a la Estación de Servicio Vivar del Cid S.A. a pagar a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A., en concepto de daños y perjuicios a consecuencia de la infracción del pacto de exclusiva de suministro de carburantes y combustibles, la cantidad que se acredite en trámite de ejecución de sentencia, tomándose como bases para su determinación el número de litros de carburantes y combustibles no adquiridos a Repsol Comercial S.A. desde Noviembre de 1.993, inclusive, con motivo de dicha infracción multiplicado por el margen comercial por litro que la reconveniente haya dejado de ganar por dicha circunstancia.

  3. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales derivadas de la demanda inicial a la Estación de Servicio Vivar del Cid S.A., y sin efectuar pronunciamiento expresa alguno en materia de costas procesales causadas a consecuencia de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de La Mercantil Estación de Servicio Vicar de Cid S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, se formo el rollo y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución acordando la nulidad del contrato ysubsidiariamente que se declare la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas y subsidiariamente que se declare la inesistencia de la calusula de exclusiva, con desestimación de todos los extremos de la demanda reconvencional con imposición de costas a la recurrida.

La parte recurrida solicita la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la trmaitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia la representación de la parte apelante, Estación de Servicio Vivar del Cid S.A., aduce que debe revocarse la misma y estimarse en su lugar todos los pedimentos artículados en la demanda, desestimando los articulados en la reconvención, mostrando su conformidad con la falta de legitimación pasiva de Repsol Petroleo S.A., pero sin que se establezca condena en costas por ello ya que la subrogación se comunico a través de una...

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