SAP Madrid 317/2006, 8 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2006
Número de resolución317/2006

SENTENCIA Nº 317

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a ocho de mayo de dos mil seis.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 518/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 228/2005, en los que aparece como demandantes-apelados D. Jose Augusto y Dª Ariadna representados por la Procuradora Dª MARIA JESUS MATEO HERRANZ, como demandados-apelantes CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL SUR, S.L. representada por la Procuradora Dª CARMEN FERNANDEZ PEROSANZ y D. Pedro Jesús , que no se ha personado en esta instancia, y como demandados-apelados D. Gonzalo representado por la Procuradora Dª ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA y XETAF DE GESTION, S.L., que no se ha personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales,

D. Félix González Pomares en nombre y representación de D. Jose Augusto y Dª Ariadna contra Xetaf de Gestión S.L., Construcciones Alternativas del Sur S.L. y D. Pedro Jesús debo declarar y declaro la existencia de daños materiales en la vivienda propiedad de los actores sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Aranjuez, declarando la responsabilidad solidaria de los citados tres demandados a quienes condeno de forma solidaria a indemnizar a los actores en la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (14.350,52 EUROS), debiendo ser absuelto todos ellos de la pretensión de indemnización por incumplimiento en el plazo de entrega de la vivienda adjudicada a los actores, todo ello sin expresa condena en costas. Que desestimando íntegramente las acciones ejercitadas contra D. Gonzalo , debo de absolver como absuelvo a expresado demandado de las pretensiones contra él ejercitadas por los actores, con expresa condena en costas de las causadas a éste último demandado."

Notificada dicha resolución a las partes, los codemandados D. Pedro Jesús y CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS DEL SUR, S.L. interpusieron recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes, oponiéndose a los mismos los demandantes D. Jose Augusto y Dª Ariadna y el codemandado D. Gonzalo y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose los recursos en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día 29 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que indicaba en esencia que adquirió una vivienda unifamiliar y una vez entregada ésta comprueba que la misma adolece de múltiples defectos los cuales se recogen en informe elaborado por arquitecto contratado al efecto por los actores, solicitando, entre otras cuestiones, se procediese a condenar a los demandados a abonar la cantidad de 14.804,18 euros.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Recurre la sentencia la entidad Construcciones Alternativas del Sur, SL, solicitando se extienda la condena al arquitecto superior codemandado al considerar que éste es responsable de los daños apreciados en la vivienda.

TERCERO

El referido recurso debe ser desestimado, ya que es reiterada la doctrina que indica que un demandado no puede solicitar la condena de otro codemandado, ya que carece de legitimación para ello puesto que sólo el actor puede pedir la condena de los demandados (STS 28-10-1991, 31-10-95, 12-12-98 , entre otras), doctrina a su vez corroborada por el artículo 456.1 LEC 2000 , el cual establece como fin del recurso de apelación el obtener una sentencia "favorable el recurrente", pero no condenatoria del otro codemandado, condena al codemandado que si bien puede beneficiar de hecho al recurrente, excede del ámbito del recurso de apelación, careciendo por lo demás el recurrente de legitimación para instar una condena en un proceso en el que no es actor. Por tal motivo el recurso de la citada constructora debe ser desestimado.

CUARTO

El Sr. Pedro Jesús , aparejador que intervino en la obra, solicita la desestimación de la demanda con respecto a él ya que, alega, algunos de los defectos apreciados por la sentencia de instancia son partidas no ejecutadas o responden a variaciones de la calidad o unidades de obra y que responden a pactos entre la actora y la cooperativa a los que es ajeno el recurrente.

Ante todo cabe señalar que dado que la licencia de obra se solicita en noviembre de 2000 (f. 157) es de aplicación la LOE por aplicación de su DTª 1ª (si bien lo cierto es que el recurrente así lo considera al aludir al texto de la LOE).

Tal motivo debe ser desestimado ya que es...

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