SAP Ceuta 24/1999, 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSE MARIA PACHECO AGUILERA
ECLIES:APCE:1999:12
Número de Recurso1186/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/1999
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 24

SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. José María Pacheco Aguilera.

D. Luis Alfredo de Diego Diez.

P.A. Nº: 374/98.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº: 1

D.P. Nº: 1186/98.

En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia, la causa al margen expresada, seguida por el delito de Contra la salud pública contra el acusado Germán con D.N.I. NUM000 , nacido en Ceuta el 16/06/1970, hijo de Juan Miguel y Ana , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada y privado de libertad por razón de esta causa desde el día 04/09/1998, situación en la que permanece, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, defendido por el Letrado D. Alfonso Cerdeira Morterero, y representado por la Procuradora Dña. Marta Sofía González-Valdés Contreras, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Preparación del Procedimiento Abreviado, mediante Auto de fecha 29/09/1998 en el que se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, solicitándose la apertura de Juicio Oral, recayendo el correspondiente Auto el día 05/11/1998, en el que se ordenó dar traslado al acusado presentándose el escrito correspondiente de defensa frente a las acusaciones formuladas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya reseñado, se acordó el señalamiento de juicio que tuvo lugar el día de ayer en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y su Letrado defensor, y ello con el resultado que obra en la correspondiente acta.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369-3º del C.P . vigente, reputando responsable delmismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de 3 años y 2 meses de prisión y multa de

1.000.000 pts., con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, solicitando el comiso de la sustancia intervenida y pago de las costas.

Por su parte, la defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas, solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión como autor del citado delito, concurriendo las atenuantes 21-2ª y 21-6ª a en relación con el art. 376 del C.P .

CUARTO

Que en la tramitación de este juicio se han observado todas la prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente declararnos probado que: sobre las 02'15 horas del día 4 de septiembre de 1998, se practicó por los funcionarios del Grupo de estupefacientes de la Policía Judicial, con la asistencia del Sr. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 1. de los de esta Ciudad, un registro debidamente autorizado por dicho Juzgado, en la vivienda sita en los bajos del Mirador existente en las proximidades de la IV Bandera del Tercio Duque de Alba II de la Legión de esta Ciudad, la cual constituía el domicilio habitual del acusado Germán , mayor de edad y con antecedentes penales no computables.

Fruto del mencionado registro fue la aprehensión, en el interior del armario de la habitación del dormitorio de la referida vivienda, de 1.966 grs de hachís, sustancia derivada de la planta "cannabis sativae", la cual había adquirido con la intención de proceder a su venta o ... a terceras personas, y que analizada con objeto de determinar el contenido de Sicotrópicos y estupefacientes dio un resultado de 4'9% de índice de T.H.C., habiendo sido valorada pericialmente en la cantidad de 902.050 pts.

El acusado era consumidor crónico de hachís de varios años de evolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, procede ampliar en este momento los motivos por los que la Sala desestimó la petición de suspensión del juicio solicitada por la defensa al inicio de las sesiones del juicio oral. Se alegaba en primer lugar como motivo de la suspensión, el hecho de que en base a posteriores declaraciones del acusado se ha deducido testimonio de la presente causa y se ha incoado una nueva contra una de las personas que se encontraban en la vivienda de autos y que fueron detenidas junto a él, en concreto contra el llamado Carlos Daniel , y ello en tanto en cuanto no recaiga resolución firme en la referida causa. La Sala no puede atender este motivo habida cuenta de que ello supondría la suspensión de la presente causa "sine die" hasta que se resolviera la otra incoada, y supondría considerar que existe una especie de cuestión prejudicial penal, lo que en modo alguno es admisible; sin que tampoco podamos olvidar que el aquí acusado en un principio exculpó de todos los hechos al resto de las personas que se encontraban en su domicilio, motivo por el cual el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitó el sobreseimiento de la causa respecto de las mismas, pretendiendo después el acusado con sus nuevas declaraciones reabrir de nuevo la causa contra una de las citadas personas, por ello lo procedente es celebrar el presente juicio sin perjuicio del curso que pueda seguir la otra causa, puesta que ésta en forma alguna produciría excepción de cosa juzgada en la otra. Por otro lado se ha de tener en cuenta que el imputado en la otra causa, Carlos Daniel , es indocumentado y carente de domicilio en territorio nacional, motivo por el cual la tramitación de la causa abierta contra él puede demorarse casi de forma indefinida, lo que iría en contra del derecho del acusado a un juicio sin dilaciones indebidas.

El segundo motivo de suspensión se refería a la práctica de una prueba pericial tendente a acreditar que el acusado es consumidor de hachís desde hace tiempo, y en concreto a través de la extracción de muestras de su cabello. Esta prueba ya fue inadmitida en su momento por las razones que constan en el Auto dictado al efecto, cabiendo añadir además que se trata de una prueba estrictamente sumarial y que como tal debió solicitarse en su momento, aparte de que su denegación no causasia ninguna indefensión al acusado habida cuenta de que existen otros medios a fin de acreditar su posible toxicomanía y que no suponen tanto retraso en la tramitación de la causa (informes médico forenses, psiquiátricos, y análisis de sangre, entre otros).

El tercer y último motivo de...

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