SAP Barcelona, 3 de Junio de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA |
ECLI | ES:APB:1999:5732 |
Número de Recurso | 1492/1996 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N Ú M.
Ilmos. Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 536/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de DEBRIL, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y dirigida por el Letrado D. Jaime Torrent Echevarría, contra 25-2, S.L., representada por el Procurador D. Francisco L. Rubio Ortega, y dirigida por el Letrado D. Juan Delclós Peris; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de junio de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arcas en nombre y representación de DEBRIL, S.A. contra 25-2 S.L., representada por el Procurador Sr. Rubio, debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 6.042.000.- ptas. por principal y sus intereses legales desde el 7-10-94, así como en su caso los que se devengaren desde la fecha de la presente resolución hasta su total ejecución, todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISÉIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.
Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de noviembre de 1994 , el tema a decidir en el presente recurso es el relativo a determinar si en el contrato de mediación o corretaje el agente mediador adquiere derecho al cobro de sus honorarios desde el momento en que por su mediación ha quedado perfeccionado el contrato de compraventa cuya celebración mediante la previa búsqueda del correspondiente comprador le fue encomendado o si en cambio tal percepción de honorarios debe de quedar...
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