SAP Barcelona, 3 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:1999:5729
Número de Recurso363/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. SresDª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente (contra D. Honor y D. Fundamentales), número 756/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de Dª. María representada por la Procuradora Dª. Berta y dirigida por el Letrado D. Alejandro Vidal-Abarca Armengol, contra KILUVA; S.A., representada por el Procurador D. Jesús Millan Lleopart, y dirigida por el Letrado D. David Ibánez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por María contra KILUVA, S.A. debo absolver y absuelvo a la expresada demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas en el suplico de aquella."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 mayo de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las acciones encaminadas a la defensa del derecho a la propia imagen. Desestimada la demanda se alzó contra la sentencia de instancia la actora.

SEGUNDO

La jurisprudencia ha definido la imagen como la representación gráfica de la figura humana, constituyendo un derecho fundamental de la persona consagrado en el art. 18.1 C.E ., que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir c publicar su propia imagen, pudiendo, en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión. El derecho a la imagen se ha configurado como el que permite impedir a un tercero no autorizado, el obtener, reproducir y publicar la imagen. Se trata de impedir que sea reproducida o dada a conocer públicamente; el sentido que la persona tiene de su propia individualidad impone la exigencia de reserva e de que sea ella misma quien deba consentir la reproducción de su imagen. Este derecho de la personalidad sólo puede limitarse por el propio titular, Consintiendo la divulgación de su propia imagen, o por Ley ( SS. T.S. 11.4.87, 13.11.89; 19.10.92; 7.10.95 ). A tenor del art. 1º.1 L.O. 1/82 el derecho a la imagen está protegido civilmente de las intromisiones ilegítimas. A tenor del art. 7º.6 de la citada Ley Orgánica, tendrá el...

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