SAP Barcelona, 2 de Febrero de 1999

ECLIES:APB:1999:5527
Número de Recurso157/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA, el Juicio, de Faltas seguido bajo el número 537/98 por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona , por una falta de lesiones, en el que fueron partes Juan Antonio , Agustín , Benedicto , Eduardo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eduardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 1999 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto decido: "CONDENAR al acusado, Eduardo , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, precedentemente definidas, a la pena de treinta días multa a razón de mil pesetas la cuota diaria, para cada una de las faltas y cuyas multas, en caso de impago, quedarán sujetas al cumplimiento de una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas procesales y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice al lesionado, Agustín , con el abono de treinta y cinco mil pesetas y al lesionado Benedicto , con el abono de la diecisiete mil quinientas pesetas, incrementadas tales cantidades, con los intereses legales desde la fecha de esta sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Eduardo y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado Instructor, elevándose los autos a esta Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, cuyo texto es el siguiente: "Único: Resulta probado y así se declara que el día 8 de Noviembre pasado, sobre las 1, 00 horas de la madrugada, el denunciado, Eduardo , mayor de edad, molesto porque un vehículo estacionado junto al suyo a la altura del nº 3 de la...

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