SAP Barcelona, 29 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
ECLIES:APB:1999:12637
Número de Recurso1279/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva literalmente lo siguiente FALLO: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador María Blanca Quintana Riera, en nombre y representación de Juan Francisco , contra "Diseños del Acabado, S.L.", representada por el Procurador Lluis Pons Ribot, y declaro existente y válido el contrato verbal consistente en la concesión del derecho de servidumbre de paso entre la rampa de salida del sótano de la finca sita en los números NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 , de Pineda de Mar, de unos 3.00 metros de ancho, y la rampa de salida calle y población y que atraviesa la pared de la edificación vecina; todo ello como contraprestación al derecho de apertura de tres huecos de ventanas en la misma pared que cedió el actor, y que dan a la terraza del patio de las fincas números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 , de Pineda de Mar; y condeno a la entidad demandada a que reconozca la existenciade dicho contrato verbal y a estar y pasar por ello, eliminando todos los impedimentos y obstáculos que imposibiliten al actor poder hacer uso de su derecho de servidumbre de paso; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Las partes comparecidas antes identificadas manifestaron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada el día y a la hora fijadas previamente, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario/a Judicial que consta unida a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente D. Fernando Carlos de Valdivia

González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la mercantil Diseños del Acabado S.L., se alza frente a la sentencia de instancia y deduce recurso de apelación sobre la base de las siguientes consideraciones: a) Los actos de mera tolerancia no constituyen título de constitución de servidumbre; b) Falta de acreditación de.. apto o contrato como título de constitución de la servidumbre; c) Carencia de los requisitos legales para hablar de un derecho real limitativo del dominio.

SEGUNDO

La expresión "actos de mera tolerancia", que recoge el artículo 444 y 1942 ambos del Código Civil , nos evidencia la necesidad de distinguir entre los actos ejecutados en virtud de licencia y los actos meramente tolerados, distinción que afecta a los actos posesorios considerados en sí mismos, que forman dos grupos bien diferenciados por sus cualidades jurídicas. La licencia se distingue de la mera tolerancia, porque ésta no tiene más peso que el beneplácito del sujeto tolerante, mientras que aquélla se apoya en un título contractual. No hay, por tanto, tolerancia, cuando media una relación contractual entre el poseedor legítimo y el ejecutor de los actos materiales de la posesión.

La presencia en autos de una situación de licencia explica la realización de las obras y su presencia ostensible. Las obras realizadas vienen dadas por la construcción de una rampa de acceso con la instalación de una puerta basculante. Extremo no...

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