SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 1999

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:1999:9957
Número de Recurso908/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de, esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 153/96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de las entidades SUSCAR, S.L., DIAZ BAÑO, S.L. y PROMOCIONES IBD-MONTIGALA, S.L., representadas por la Procurador Doña Anna Serrat Carmona, contra la entidad GARAJES PERÚ, S.L., representada por el Procurador Don Fernando Bertrán Santamaría, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de audiencia al rebelde interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de julio de 1997 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva, de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Serrat Carmona en nombre y representación de PROMOCIONES IBD-MONTIGALA S.L., DIAZ BAÑO, S.L. y SUSCAR, S.L. contra GARAJES PERÚ, S.L. y acogiendo la pretensión subsidiaria por no acordarse la compensación pretendida como principal, condeno a GARAJES PERÚ, S.L. a satisfacer el pago de la cantidad reclamada en esta demanda, es decir, 7.621.225 pesetas a PROMOCIONES IBD- MONTIGALA, S.L., DIEZ BAÑO, S.L. y SUSCAR, S.L., e igualmente le condeno al abono de intereses desde el momento de la interpelación Judicial. Le absuelvo de la pretensión de que se le condene al pago del importe de todos los daños y perjuicios causados cuya cuantía debía determinarse a lo largo del proceso. Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de audiencia al rebelde la parte demandada, y formado el correspondiente incidente, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17 de marzo de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

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