SAP Barcelona, 4 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:1999:4267
Número de Recurso1182/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Num.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS JORI TOLOSA

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la. Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantia, número 67/94 seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Marcelino representado por el Procurador D. Manuel Sugrañes Perotes y dirigido por el Letrado D. Ignacio Valenti Nin, contra IGNORADOS HEREDEROS DE SRA. Ángeles incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud dei recurso de apelación interpuesto por Marcelino contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado . .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Marcelino , inicialmente contra DOÑA Ángeles y posteriormente contra sus los ignorados herederos, DEBO DECLARAR Y DECLARO, que DOÑA Ángeles aceptó tácitamente el legado de su esposo a su favor otorgado por testamento de Don Juan María de fecha 30 de octubre de 1973 ante el Notario de Barcelona Don Vicente Font Boix, con el num de protocolo 2.335, del apartamento Núm NUM000 de los llamados " APARTAMENTO000 ", ubicados en el término de Sitges, Km- NUM001 , al otorgar el contrato de compraventa a favor de Don Marcelino sobre dicho inmueble en el documento privado de fecha 11 de febrero de 1993 que se acompaña a la demanda de documento num. 4, siendo la compraventa plenamente valida y eficaz. No ha lugar a efectuar ningún otro pronunciamiento en la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcelino y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de abril de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan, en lo no coincidente, los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Antes de examinar los concretos motivos de recurso, conviene puntualizar que en el Fallo de la sentencia dictada se contienen unos...

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