SAP Barcelona, 28 de Abril de 1999

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:1999:3928
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, Ponente

D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª UJALA JOSHI JUBET

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 1/98, rollo nº 3/99, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona , por el delito de robo con intimidación en las personas contra los acusados Jose Antonio , de 17 años de edad, hijo de Leonardo y de Edurne , natural de Barcelona y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Lorena Moreno y defendido por D. Miguel Mitjañs Cubells, acusado Claudio , natural de Barcelona, hijo de Carlos Francisco y de Isabel , de 17 años de edad, vecino de Barcelona, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª Lorena Moreno, y defendido por el Letrado D. Luis Mestres Nualart, el acusado Rodrigo de 17 años de edad, natural de Barcelona, vecino de Barcelona, en libertad provisional, hijo de Guillermo y María Esther , representado por la Procuradora Dª Beatriz Aizpun Sardá y defendido por la Letrada Dª Dolores Salgado Preito; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas, comprendido y penado en los artículos 237 y 241.1 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los acusados, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de edad juvenil del art. 93 C.P. 1973 , y pidió se le impusiera la pena de diez meses de prisión, accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfagan a perjudicado Cosme la suma de 200 pts.

SEGUNDO

Por su parte la defensa de los acusados Claudio y Jose Antonio solicitaron su absolución. Aducen se limitaron a pedir amablemente a dos jóvenes de su edad les dejaran 200 pts. que les faltaban para entrar en la discoteca cuando uno de ellos interpretó se lo estaban exigiendo y fue corriendo abuscar ayuda a la discoteca. Añaden que no fue con intención de intimidar Alternativamente pide se califiquen los hechos como constitutivos de una falta de hurto del, art. 623 del C.P . a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 1000 pts.

La defensa del acusado Rodrigo pide su absolución. Aduce que no hubo participación en los hechos relatados por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21 horas...

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