SAP Cádiz, 7 de Septiembre de 1999

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:1999:1217
Número de Recurso97/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

JUZGADO DE LO PENAL:

CADIZ DOS

APELACION ROLLO Nº 97/99

P. ABREVIADO Nº 389/98

En la ciudad de Cádiz a 7 de septiembre de 1999.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado número 389/98, seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Juan Pedro y en el que es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Núm. Dos de los de Cádiz, dictó sentencia el día 9 de marzo de

1.999 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Juan Pedro , como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación del acusado y admitido que y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y Fallo, quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que resulta del siguiente tenor literal:

"El día 10 de abril de 1.998, sobre las 6,00 horas, Juan Pedro , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 27 de junio de 1.996 como autor de un delito de robo, con el propósito de obtener un beneficio injusto tras forzar las cerraduras de las puertas delanteras del vehículo matrícula H-....-UY , que Luis Alberto había dejado estacionado en la C/. Puerto Chico de esta localidad, se introdujo en el mismo y se apoderó de varios efectos, entre los cuales se hallaba el frontal del radiocassette el que causó desperfectos no tasados, siendo sorprendido aún en el interior por agentes de la policía local".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate la sentencia de primer grado por el penado Juan Pedro bajo un doble argumento, que con sede común en el error padecido en la apreciación de la prueba, denuncia en primer lugar la ausencia de aportaciones acreditativas del empleo de la fuerza en el vehículo expoliado que se proclama en el apartado histórico, e infundadamente -por tanto- cualifica el apoderamiento lucrativo, integrando el delito de robo objeto de la condena, cuando procede la apreciación y reproche correspondiente a una simple falta de hurto; el...

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