SAP Barcelona 110/2006, 23 de Febrero de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:872
Número de Recurso1034/2005
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 110/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770-773 Lec , número 123/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona , a instancia de Dª. Nieves , contra D. Luis Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Inmaculada Guasch Sastre en nombre y representación de Dª. Nieves contra D. Luis Andrés representado por el Procurador Alex Font Escofet y acuerdo la disolución del matrimonio de los referidos cónyuges por causa de divorcio con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Atribuyo el uso de la vivienda sita en Segur de Calafell, PASEO000 , nº NUM000 - NUM001 NUM001 a la esposa en tanto no se proceda a la división de la misma.

Establezco a favor de la esposa y a cargo del marido una indemnización de 60.000 euros a pagar de una sola vez, devengando dicha suma el interés legal del dinero.Establezco a favor de la esposa y a cargo del marido una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta por ella designada y por un periodo de 5 años. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.

Acuerdo la división de la plaza de aparcamiento nº NUM002 sita en el inmueble de la CALLE000 NUM003 - NUM004 de Barcelona y de la vivienda sita en Segur de Calafell, PASEO000 NUM000 - NUM001 NUM001 , y que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Atribuyo el uso del domicilio familiar al esposo, debiéndose repartir, previo inventario, el ajuar del mismo, y ello salvo que las partes lleguen a un acuerdo.

No establezco pensión de alimentos a favor del hijo común Alberto .

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Luis Andrés los pronunciamientos de la sentencia referidos al establecimiento de una compensación económica a favor de la Sra. Nieves por importe de 60.000.- euros, y una pensión compensatoria de 300 euros mensuales por cinco años, solicitando que no se fije su obligación de pago de dichos conceptos. Recurre asimismo la atribución del uso de la segunda residencia sita en Segur de Calafell a favor de la Sra. Nieves , hasta que se proceda a su división, el no establecimiento de la obligación de la actora de pago de una pensión alimenticia para el hijo común Alberto y el reparto, previo inventario, del ajuar existente en el domicilio familiar.

La Sra. Nieves se opone al recurso de apelación y aduce que no debió admitirse el escrito de preparación de la apelación, pues se presentó ante el Juzgado y no a través del servicio del Decanato de presentación de escritos.

SEGUNDO

Debe analizarse en primer lugar el motivo de oposición formulado por la actora, Sra. Nieves , pues de estimarse se considerará mal admitido el recurso con la consecuente desestimación del mismo.

A este respecto este Tribunal considera que ciertamente, la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación no se ajusta a lo dispuesto en el art. 276,1 LEC , no obstante, entiende la Sala, que tal formalismo no puede dar lugar a consecuencia tan grave como es la inadmisión del recurso, habida cuenta, que a través del propio Juzgado, mediante la notificación del escrito de preparación del recurso, la parte tuvo conocimiento de la intención de recurrir del Sr. Luis Andrés , y los pronunciamientos que recurriría.

En cualquier caso, esta Sala considera que dicho defecto ha de entenderse subsanable, teniendo en cuenta que el art. 457 LEC , en su párrafo cuarto, dispone la denegación de tener por preparado el recurso en los casos en que no se cumplan los requisitos a que se refiere el apartado anterior, esto es, el tres, relativo a que la resolución fuere apelable y a que el recurso se hubiere preparado dentro de plazo. Debe por tanto, tenerse por subsanado el defecto evidenciado por la representación de la Sra. Nieves , mediante la entrega de copia del escrito de preparación del recurso de apelación por el propio Juzgado de Instancia, y por todo ello, y a fin de evitar que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del recurrente en su proyección de derecho al acceso a los recursos legalmente establecidos ( Art. 24 CE ) se vea lesionado,debe desestimarse la cuestión previa planteada por la representación de la Sra. Nieves .

TERCERO

Desestimado el anterior motivo de oposición planteado por la actora debe ahora entrarse a resolver los motivos del recurso del Sr. Luis Andrés .

Respecto de la compensación económica por razón del trabajo que la sentencia ha fijado a favor de la actora en cuantía de 60.000.- euros, que el Sr. Luis Andrés recurre, este Tribunal considera que, como concluye con acierto la Juzgadora de Instancia, debe confirmarse tal pronunciamiento, tanto en cuanto a la procedencia de la compensación económica como en cuanto a la cuantía de la misma.

De la prueba practicada ha quedado acreditado que la actora ha trabajado para la casa y se ha encargado del cuidado de los hijos, sin que se haya practicado prueba alguna que acredite las alegaciones del demandado respecto del trato que aquella les infería, ni a los hijos comunes ni al hijo del demandado de anterior unión. Además se ha acreditado, por el reconocimiento tanto del Sr. Luis Andrés como de los hijos comunes, testigos en la Vista, que tanto la Sra Nieves , como el demandado y los hijos trabajaron en la realización de reformas en distintos domicilios, con cuyos beneficios se adquirió el nada despreciable patrimonio que ostentan las partes, bien en común, bien bajo la titularidad exclusiva del Sr. Luis Andrés . Este trabajo lo realizó la Sra. Nieves sin percibir remuneración alguna, tal como reconoce el demandado en su interrogatorio, sin que pueda prosperar su...

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