SAP Barcelona, 15 de Abril de 1999

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APB:1999:3293
Número de Recurso14/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA n ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS JORI TOLOSA

DA Mi CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. TASE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En la ciudad de Barcelona, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal; número 250/91 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°6 de Granollers, a instancia de D. Pedro Jesús dirigida por el Letrado D. Mauricio Masjúan Teixidó, contra D. Jose María Y ATLANTIDA S.A. CIA. DE SEGURAS Y REASEGUROS dirigidos por la Letrada Dª. Montserrat Crullot Torrell; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en autos acumulados nº 315/91 a instancia de D. Jose María Y ATLÁNTIDA S.A. CIA, DE SEGUROS Y REASEGUROS contra MUNAT, GREMIAL DE SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Ramón Davi Navarro, en nombre y representación de Dª. Pedro Jesús , contra D. Jose María y la entidad Aseguradora Atlántida, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Jose María y "Atlántida S.A.", mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso y se adhirió mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 1998; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señala para votación y Fallo el día NUEVE DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplida las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. TASE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima los pedimentos deducidos en las dos demandas acumuladas en autos, ambas reclamatorias de cantidad por responsabilidad extracontractual y derivadas del accidente que tuvo lugar el día 28 de Agosto de 1.990 y en el que se vieron implicados cuatro vehículos por un choque en cadena.

La actora de la primera demanda y ahora apelante, es la propietaria del vehículo Talbot 150 matricula DA-....-D , que a la sazón, era el turismo que se hallaba parado por imperativos del tráfico cuando recibió la colisión de los otros tres vehículos que circulaban detrás.

Los actores de la segunda demanda y también apelantes son, respectivamente, el propietario y asegurador del turismo Renault 5 GTL matricula N-....- NV , que circulaba en segundo lugar y que golpeó por atrás al primer vehículo antes indicado. Por esta circunstancia, tales demandantes son, a su vez, demandados en la primera demanda ya citada.

Demandados, inicialmente, en la segunda demanda son el conductor y asegurador del turismo Peugeot 505 matrícula D-....-EI , que fue el cuarto vehículo de la cadena, sin que haya sido traído a juicio el conductor del turismo Volkswagen, matricula Q-....-QC , que circulaba en tercer lugar.

La primera demanda es desestimada por el Juez "a quo", a la vista de que las declaraciones de los implicados son contradictorias en el extremó relativo a si el Renault 5 golpeó por su propia inercia al Talbot 150 o bien fue por repercusión del golpe que a su vez recibió de los otros vehículos.

La segunda demanda es desestimada por prescripción, al entablarse la reclamación después de transcurrir un año del accidente. Argumenta el Juez "A quo" que los telegramas remitidos al conductor y aseguradora del tercer vehículo (el indicado Volkswagen, matricula Q-....-QC ), no interrumpe la prescripción frente a los aquí demandados, el conductor y la aseguradora del Peugeot 505 matrícula D-....-EI .

SEGUNDO

La distribución de la prueba que el Juez "a quo" hace paró desestimar la primera de las demandas indicadas no es compartida por la Sala. En consonancia con el criterio mantenido por otras Audiencias Provinciales (Vgr. SAP Pontevedra de 4 de Noviembre de 1.997 ), esta Sala sostiene que w la inversión de la cargó de la prueba derivada de la interpretación Jurisprudencia) de las normas relativas a la responsabilidad por culpa o en su casa, por riesgo, tiene un componente de variabilidad en función del caso concreto; no es una regla matemática absoluta, sino que se rige con criterios de lógica sobre bases jurídicas. Si bien es cierto que cuando se trata de...

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