SAP Barcelona 117/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2006:846
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

SENTENCIA No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 179/2005 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1071/2005 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Arenys de Mar , seguido por un delito de quebrantamiento de condena y violencia en el ámbito doméstico contra el acusado Mariano , que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del referido acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día tres de agosto de dos mil cinco por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por doña Antonieta .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Mariano , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 y de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito de quebrantamiento de condena, de OCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y, por el delito de amenazas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante UN AÑO Y UN DIA. Y prohibición de aproximarse a Doña. Antonieta , a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia menor de cien metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, durante DOS AÑOS; y al pago de las costas del juicio, incluyendo las causadas ainstancias de la acusación particular.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase al Juzgado de Instrucción núm. 6 de esta Ciudad."

SEGUNDO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, habiendo impugnado el recurso tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, solicitando ambas acusaciones la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso se fundamenta en un primer motivo referido al error en la apreciación de la prueba. El motivo ha de ser desestimado porque, partiendo de que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo vienen reconociendo la aptitud del testimonio de la víctima para enervar la presunción de inocencia, siendo prueba de cargo válida y eficaz hasta en el supuesto de ser la única existente ( STC nº 195/2002 de 28 de octubre , y STS de 28 de noviembre de 2002 ), habiendo señalado el Tribunal Supremo que "la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito" ( STS de 23 de marzo de 1999 ), en el presente caso la prueba de cargo se integra...

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