SAP Barcelona, 29 de Julio de 1999
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:1999:8535 |
Número de Recurso | 77/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos- Sres.
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 427/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Matará, a instancia de la DIRECCION000 DE MATARO, dirigida por el Letrado D. Rafael González-Gregorio López; contra D. Hugo y DA Edurne , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y auto aclaratorio dictados los días 16 y 17 de noviembre de 1998, respectivamente, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 de Mataró y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra DOMENECH, debo condenar y condeno a la parte demandada Sr. Hugo Doña. Edurne a satisfacer conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad total debida que asciende a 139.500.- ptas. de las que deben descontarse las 60.000.- ptas. que ya han sido consignadas a cuenta del total; y al pago de intereses desde la fecha de la interpelación judicial en cuanto a la diferencia todavía debida, es decir, de 79.500. -ptas. Sin hacer mención expresa a las costas procesales". En día 17 de noviembre de 1998 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: ACLARAR de oficio la Sentencia dictada en este procedimiento y en consecuencia ACLARAR el Fallo de la Sentencia que queda como sigue: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por la Cdad. de Propietarios sita en la c/ L'Esplanada nº 74-76 de Mataró y representada por la procurador de los Tribunales Sra. DOMENECH debo condenar y condeno a la parte demandada Don. Hugo Doña. Edurne a satisfacer conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad total debida que asciende a 193.500.- ptas. de las que deben descontarse las 60.000- ptas. que ya ha sido consignada a cuenta del total; y ¿al pago de intereses desde la fecha de la interpelación judicial en cuanto a la diferencia todavía debida, es decir, de 133.500. -ptas. Sin hacer mención expresa en cuanto a las costas".
Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna, y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, se señalo para votación y Fallo el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.
En el presente recurso se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba