SAP Barcelona, 29 de Julio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:1999:8535
Número de Recurso77/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos- Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 427/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Matará, a instancia de la DIRECCION000 DE MATARO, dirigida por el Letrado D. Rafael González-Gregorio López; contra D. Hugo y DA Edurne , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y auto aclaratorio dictados los días 16 y 17 de noviembre de 1998, respectivamente, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por la DIRECCION000 de Mataró y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra DOMENECH, debo condenar y condeno a la parte demandada Sr. Hugo Doña. Edurne a satisfacer conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad total debida que asciende a 139.500.- ptas. de las que deben descontarse las 60.000.- ptas. que ya han sido consignadas a cuenta del total; y al pago de intereses desde la fecha de la interpelación judicial en cuanto a la diferencia todavía debida, es decir, de 79.500. -ptas. Sin hacer mención expresa a las costas procesales". En día 17 de noviembre de 1998 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice así: "DISPONGO: ACLARAR de oficio la Sentencia dictada en este procedimiento y en consecuencia ACLARAR el Fallo de la Sentencia que queda como sigue: "Que ESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por la Cdad. de Propietarios sita en la c/ L'Esplanada nº 74-76 de Mataró y representada por la procurador de los Tribunales Sra. DOMENECH debo condenar y condeno a la parte demandada Don. Hugo Doña. Edurne a satisfacer conjunta y solidariamente a la Comunidad actora la cantidad total debida que asciende a 193.500.- ptas. de las que deben descontarse las 60.000- ptas. que ya ha sido consignada a cuenta del total; y ¿al pago de intereses desde la fecha de la interpelación judicial en cuanto a la diferencia todavía debida, es decir, de 133.500. -ptas. Sin hacer mención expresa en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto aclaratorio se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que dejó transcurrir el término conferido sin hacer manifestación alguna, y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, se señalo para votación y Fallo el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO.

TERCERO

En el presente recurso se han...

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