AAP Sevilla 444/2005, 6 de Septiembre de 2005

ECLIES:APSE:2005:2400
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución444/2005
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 444/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Penal Sevilla nº 2

APELACIÓN ROLLO NÚM. 4981/2005

ASUNTO PENAL NÚM. 38/2005

En la ciudad de SEVILLA a seis de septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Carlos Ramón. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla nº 2, dictó sentencia el día 1 de abril de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Carlos Ramón como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACIÓN DE DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y como autor penalmente responsable de una falta de DESOBEDIENCIA LEVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de UN MES DE MULTA con CUOTA DIARIA de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas imponiéndole, igualmente, las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Carlos Ramón y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado, Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 1 de febrero de 2005 circulaba con la moto marca Yamaha con número de motor NUM000 por la calle Santiago de localidad de Alcalá del Río , haciéndolo a gran velocidad y sin respetar las señales de Stop que le vinculaban, por lo que fue perseguido por un Patrullero de la Guardia Civil que con las señales acústicas y ópticas le indicó que le parara a lo que hizo caso omiso introduciéndose en la calle Constitución donde se encontraba un mercadillo de venta ambulante, poniendo en peligro la vida de los transeúntes. Al no poder continuar abandonó la motocicleta y emprendió la huida a pié momento en el que fue interceptado por los Agentes de la Guardia Civil, a los que dijo que no iba a acompañar con expresiones insultantes."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Carlos Ramón, contra la sentencia dictada, alegando esencialmente error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación de los artículos 381 y 634 del Código Penal .

Es preciso analizar si se ha practicado prueba de cargo suficiente para servir de apoyo a la convicción judicial sobre la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputan.

Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda llegar a desvirtuarse el...

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