SAP Barcelona, 26 de Julio de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:1999:8346
Número de Recurso193/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS JORI TOLOSA

D. PASCUAL MARTIN VILLA

Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, numero 911/1994 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, a instancia de Dª. Julieta , D. Felix y D. Jose Augusto representados por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigidos por el Letrado D. Pere Riba Masjuan; contra Dª Laura , representada, por la Procuradora Dª. Carmen Rami Villar, y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Matas, y contra D. Germán , D. Carlos Antonio , Dª. Eva , Dª Carina , Dª María Virtudes Dª Silvia , incomparecidos en esta: alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la codemandada Dª Laura contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Mayo de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Julieta , DON Jose Augusto Y DON Felix , representados por el Procurador Don Angel Joaniquet Ibarz, contra DOÑA Laura , DON Germán , DOÑA Eva , DOÑA María Virtudes , DOÑA Carina , DOÑA Silvia Y DON Carlos Antonio , debo declarar y DECLARO que los actores DOÑA Julieta , DON Jose Augusto y DON Felix , en fecha 6 de mayo de 1992 adquirieron la propiedad en las proporciones de una cuarta parte, una cuarta parte y dos cuartas partes indivisas, respectivamente, de las fincas registrales números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad nº 8 de los de Barcelona, en virtud de la Escritura de Compraventa otorgada por Doña Laura en la citada fecha, ante el Notario de Barcelona Don Carlos Berboles Calvo, a la que le correspondió el número 1.004 de su protocolo.- Que desestimando la demanda Reconvencional formulada por DOÑA Laura , contra DOÑA Julieta , DON Jose Augusto y DON Felix , debo absolver y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contra ellos instados por la demandante reconvencional.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por la codemandada Dª Laura , y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, salvo los codemandados D. Germán , D. Carlos Antonio , Dª Eva Dª Carina , Dª María Virtudes y Dª Silvia , se siguieron los trámites legales; por la representación de la codemandada apelante Dª Laura se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de las pruebas pericial y pericial médica, y, no habiendo lugar a las mismas, tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 20 de Julio de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales, para la adecuada resolución de la problemática planteada en esta alzada los siguientes:

  1. La codemandada Dª Laura , tuvo dos hijos, Felix , fallecido el 21 de Enero de 1.967, que , a su vez tuvo dos hijos, Felix y Julieta , casada con D. Jose Augusto , es decir, los actores; y Germán , cuyos seis hijos son los codemandados en estos autos.

  2. Mediante escritura pública de fecha 25 de Marzo de 1.992 (folios 84 a 89), la Sra. Laura otorgó donación mortis causa de la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM002 .(Registral nº NUM003 ), en favor de sus dos nietos actores.

  3. En fecha 6 de Mayo de 1.992 (folios 12 a 17) se otorgó escritura pública de compraventa, según la cual la Sra. Laura vendió la misma finca al esposo de Dª Julieta , es decir, a D. Jose Augusto , por el precio de 8.000.301.- Ptas.

  4. Según la misma escritura, en el mismo acto vendió la finca sita en la C/ DIRECCION001 NUM004 de la barriada de DIRECCION002 (registral NUM005 ) por el precio de 6.614.963.- Ptas; la sita en la C/ DIRECCION003 NUM006 (registral NUM000 ) por 1.939.026.- Ptas., y la casa torre de la C/ DIRECCION003 NUM007 - NUM006 (registral NUM001 ) por 1.939.027.- Ptas. D. Jose Augusto y Dª Julieta adquirieron, cada uno de ellos, una cuarta parte, siendo las dos cuartas partes restantes adquiridas por D. Felix .

  5. En dicha escritura consta, al folio 15 vuelto, que los "compradores entregan en este acto y a mi presencia, en efectivo, las cantidades citadas anteriormente que Dª Laura cuenta y admite a su satisfacción, firmando carta de pago".

  6. Aproximadamente un año y cinco meses mas tarde, la propia Sra. Laura , otorgó, mediante escritura pública de fecha 27.10.1993 (folios 96 a 109), una donación mortis causa en favor de los seis nietos codemandados, de las tres fincas relacionadas en el apartado d), es decir, de las registrales NUM005 , NUM000 y NUM001 .

  7. Los actores inscribieron la compraventa en relación a las fincas NUM003 (c/ DIRECCION000 ) y NUM005 (c/ DIRECCION001 ), pero no pudieron inscribir las de la c/ DIRECCION003 (fincas NUM000 y NUM001 ) por haber sido inscrita previamente la donación.

  8. En la demanda inicial, de la que el presente recurso dimana, los actores solicitan se declare la validez de la escritura de compraventa de fecha 6.5.1992, con la consiguiente declaración de nulidad de la escritura de donación de fecha 27.10.1993, con. su correspondiente efecto...

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