SAP Las Palmas 386/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2006:2594
Número de Recurso525/2006
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Magistrados:

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

Doña Carmen María Simón Rodríguez.

En Las Palmas de G. C., a 10 de octubre de 2.006.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de G. C., en los autos referenciados, seguidos a instancia de la entidad mercantil Aluminios Benahoare, SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Cantero Brosa y dirigida por el Letrado don David López Carmona contra doña Rosa , parte apelada, representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y dirigida por el Letrado don Antonio Luís Domínguez Quintana siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de G. C. se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 20 de enero de 2.006 que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario promovida por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray, que actúa en nombre y representación de doña Rosa , declara no haber lugar a despachar ejecución contra los bienes de la citada demandada, mandando alzar los embargos trabados sobre los mismos - sin perjuicio de que la parte actora pueda usar de la facultad prevista en el art. 744 LEC - e imponiendo a la mercantil demandante Aluminios Benahoare, SL las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandada en tiempo y forma, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes se recibió el pleito a prueba y tras ello quedaron señalados los autos para la vista. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Considera la entidad mercantil apelante Aluminios Benahoare, SL, que no existe pluspetición en cuanto al abono de las comisiones bancarias reclamadas en su demanda de juicio cambiario porque las comisiones repercutidas son de protesto por impago de los pagarés. Los recibos bancarios aportados vienen referidos exclusivamente a las comisiones y gastos del protesto. Estas comisiones originadas por impago de los pagarés importan la cuantía de 135, 01 euros por cada uno de los efectos, haciendo un total de 270,2 euros. Los gastos originados por el descuento bancario fueron abonados por la actora y no reclamados ascendiendo a 96,86 euros.

A ello se opone la parte apelada porque los únicos gastos calificados como de protesto ascienden a 15,75 euros por efecto y han sido pacíficamente aceptados. La cantidad de 135,01 euros por cada pagaré impagado es calificada por el Banco como comisión sin especificar si son gastos de devolución o de cobranza. La actora negoció los efectos cambiarios con su entidad bancaria - Banesto -, a través de un acto de voluntad individual, sin esperar a la fecha de vencimiento de los pagarés, para proceder a su cobro, por lo que desde dicho momento asume el riesgo del impago de su impago y por ello dichas comisiones no son repercutibles al librador de los pagarés impagados.

Tiene razón la parte apelada pues se trata de comisiones bancarias por devolución de efectos ascendentes a 270,02 euros (135,1 euros por pagaré impagado) y que representa el 6% del importe de cada efecto. No son gastos de negociación de la remesa de pagarés (gastos de cobranza), que por importe de 96,86 euros no son reclamados por la...

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