SAP Barcelona, 21 de Julio de 1999
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1999:8107 |
Número de Recurso | 588/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación., ante la Sección Cuarta, de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio Ejecutivo, número 364/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Dª. Carmen Miralles Ferrer y dirigido por la Letrada Dª. Raquel Grau de Castro, contra D. Marcelino , representado por la Procuradora DA. Cristina Orozco Fuentes, y dirigido por el Letrado D. Carlos González Recio y contra CATALONIAN EXCELLENCES, S.L. incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso' de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Julio, de 1. 997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los ejecutados CATALONIAN EXCELLENCES S.L. y Marcelino , solidariamente, y con su producto, entero y cumplido pago al ejecutante de la suma 2109620 pesetas.- Y condeno, asimismo, a los referidos demandados al pago de las costas causadas y que se causen en el presente juicio, así como al pago de los intereses correspondientes."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada comparecida y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, por la representación de la parte D. Marcelino se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba documental y testifical, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de Junio de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. S.r. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.
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