ATSJ Andalucía 550/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:1294
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución550/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 550 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

En la Ciudad de Málaga a trece de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3743 del año 1998, interpuesto por D. Silvio, Funcionario actuando en su propio nombre y derecho, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Silvio, Funcionario actuando en su propio nombre y derecho se presentó recurso contra resolución DE CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, de fecha 8/09/98, registrándose el recurso con el número 3743/98., y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución de 8 de septiembre de 1.998 dictada por el Jefe de Servicios de Gestión de Personal de Educación Infantil y Primaria, desestimatoria de la solicitud presentada por D. Silvio en materia de adjudicación de vacantes en el Cuerpo de Maestros convocada por Orden de 26 de noviembre de 1.997; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule declarando su derecho a realizar sus funciones en la plaza adjudicada como Profesor de Idioma Extranjero-Inglés, por Orden de 2 de junio de 1.998 de la Conserjería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, anulando pués el acto administrativo impugnado. En apoyo de su petición se argumentó la aplicación de la doctrina de los actos propios, en relación a los arts. 7.1 del C.c. y 11 de la LOPJ, y la infracción del principio de seguridad jurídica unido a la desviación de poder.

La Administración Autonómica demandada, en trámite de contestación vino a oponer la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la via administativa, defendiendo en cuanto al fondo la legalidad del acto administrativo. En términos semejantes se pronunció la coadyuvante, Dª Elisa.

SEGUNDO

Con carácter previo se impone examinar la inadmisibilidad invocada, esto es, la falta de agotamiento de la via administrativa, causa que carece de amparo jurídico alguno al no concederse recurso en esta vía en el acto administrativo que se impugna en el proceso, con vulneración de lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/92, y es bien sabido que de conformidad con el art. 59.1 de la LJCA/56, que resulta aplicable: "...Las notificaciones y publicaciones deberán reunir los requisitos ordenados por las leyes y los reglamentos sobre procedimiento administrativo, y los exigidos por las que regulen la publicación de disposiciones de carácter general. 2. Sin el cumplimiento de los expresados requisitos no se tendrán por válidas ni producirán efectos legales ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo si los interesados, dándose por enterados, utilizaren en tiempo y forma el recurso contencioso-administrativo...".

TERCERO

Pasando a examinar la cuestión de fondo debatida; del examen de lo actuado en el procedimiento resulta acreditado que habiendo obtenido el actor, tras la adjudicación definitiva del procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros, la de Idioma Extranjero-Inglés de E. Primaria en el Colegio Público " Ramón Simonet" de Málaga; en reunión celebrada en el Centro el 24 de junio de 1.998 con asistencia de la Directora, el Secretario y los profesores del Area de Inglés, se acordó que el hoy recurrente quedara desplazado por falta de horario, al ser el de menor antigüedad.

Ante tal Resolución, el actor se dirigió a la Administración Educativa de la Junta de Andalucía, solicitando su efectivo desempeño de la función docente adjudicada en Concurso, en el destino obtenido, a lo que el Jefe de Servicio competente respondió en el Acto administrativo que se impugna que en virtud de la planificación escolar no habiendo horas lectivas suficientes para todos los Maestros de la especialidad de Inglés de ese Centro, en aplicación de lo establecido en la Instrucción 3/98 de la Dirección General de Recursos Humanos, le correspondió estar desplazado por falta de horario al tener menor antigüedad.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 1774/94:

"Cuarta.-1. En los...

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