SAP Barcelona, 25 de Junio de 1999
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:1999:6779 |
Número de Recurso | 1783/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 997/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de BUFETE ROFES & ASOCIADOS; SCP, contra D. AGF UNION-FENIX, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bufete Rofes & Asociados S.C.P contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de, 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de, la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por bufete Rofes-Asociados SCP contra AGF Unión Fenix Compañía de Seguros, S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales al actor.
Y estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por AGF Unión-Fenix Compañía de Seguros, S.A. contra Bufete Rofes-Asociados SCP, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada reconvencional a satisfacer a la actora reconvencional las rentas adeudadas hasta la fecha de la interposición de la demanda reconvencional, a determinar en ejecución de sentencia, entregándole las ya consignadas notarialmente, así como sus intereses legales desde la interposición judicial, y al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 18 de mayo de 1999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.
El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de instancia desestimatoria de sus pretensiones se fundamenta, sustancialmente, en una errónea apreciación de la prueba por la Juez "a quo" en relación a las tres causas de resolución del contrato de arrendamiento invocados en la demanda, con fundamento en lo dispuesto a los artículos 115 y 116 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 , aplicable al caso por razón de vigencia temporal: incumplimiento de la arrendadora al entregar el local objeto de autos sin la preceptiva licencia de puesta en marcha del edificio, falta de realización de las obras suficientes y necesarias para paliar definitivamente el olor nauseabundo a cloacas y comida existente de forma reiterada y permanente en el local de autos, impidiendo su normal uso para despacho de abogados e, incumplimiento por la arrendadora de su obligación de mantener los servicios de seguridad de vigilancia del edificio las veinticuatro horas del día en el sentido acordado, alegando, finalmente, que la apelante ha cumplido correctamente todas y cada una de sus obligaciones contractuales.
El primero de los motivos en que se fundamenta la apelación debe ser rechazado por cuanto la parte apelante en el apartado 2 de la primera de sus alegaciones reconoce explícitamente que, a pesar del flagrante incumplimiento y de la nula colaboración operada por la arrendadora al respecto "...ha podido...
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