SAP Barcelona 40/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:399
Número de Recurso351/2005
Número de Resolución40/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 40

Barcelona, veinte de Enero de dos mil seis.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Marta Font Marquina

María del Carmen Vidal Martinez

Rollo nº: 351/05

Pleito nº: 442/2003

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Terrassa

Objeto del juicio: Daños por vicios en la construcción ( art. 1591 C.c .)

Motivos del recurso: Indebida aplicación del levantamiento del velo, incongruencia, error en la valoración de la prueba (pericial), infracción del art. 217 LEC y responsabilidad del aparejador (1er apelante); indebida imposición de costas e IVA (2º apelante)

Apelante 1º: Promabac, S.A.

Abogado: Sra. Canovas Essard

Procurador: Sr. Bach Ferré

Apelante 2º: D. Plácido , como Presidente de la DIRECCION000 de TerrassaAbogado: Sr. Estivill Cortés

Procurador: Sra. Paris Noguera (Terrassa)

Apelados: D. Ignacio , Andrés y

Abogados: Sra. Pinyol Pina y Sr. Vilagut Sala, por su orden

Procuradores: Sra. Jara Peñaranda y Sr. Izquierdo, respectivamente

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el día 4 de julio de 2003, se describen los daños observados en la finca de la demandante tras la finalización de la obra, por defectos de acabados, picadas y golpes en los sanitarios y fisuras varias y retracciones de materiales (y por humedades, filtraciones y goteras a causa de defectos de sellado en los cerramientos). La actora reclama la condena solidaria de los demandados al pago de 12.090,93 euros, intereses y costas.

    En la contestación del Sr. Ignacio se impugna la pericial del actor y se alega que los vicios denunciados no son ruinógenos ni afectan a la habitabilidad sino de ejecución y acabado (de los que no debe responder el arquitecto superior).

    Promobac contesta alegando su falta de legitimación pasiva por ser la promotora -vendedora Insape, S.A. y no ella. Añade que los defectos son de acabado y no de ruina y que estaría prescrita la acción del art. 1484 C.c .

    El Sr. Andrés contesta que los defectos son estéticos u omisiones de la constructora -vendedora o simples defectos de ejecución material y añade que no cabe una responsabilidad solidaria.

    La sentencia recurrida, de fecha 28 de junio de 2004 , tras exponer las posturas de las partes, da cuenta de las obligaciones de cada uno de los agentes de la construcción según la LOE y el C.c. Tras ello, el juez describe los defectos probados y analiza las tres periciales para concluir que los defectos deben ser reparados por los industriales y no son imputables a los arquitectos sino al promotor. A continuación, el juez analiza las relaciones entre Insape y Promabac para concluir que ambas empresas responden a un mismo sustrato empresarial y personal, por lo que la demandada debe responder. Concluye que la acción no está caducada por no ser la del art. 1484 C.c . sino la del art. 1101 C.c . En suma, el juez estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 12.090,93 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición a dicha demandada de las costas causadas. El juez desestima la demanda en cuanto interpuesta contra D. Andrés y contra don Ignacio a quienes absuelve con expresa imposición a la parte demandante de las costas causadas a tales demandados.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    2.1 El primer recurrente argumenta que se infringe la doctrina del levantamiento del velo, no habiéndose creado una persona jurídica (Insape) con ánimo de fraude. Añade que la sentencia es incongruente pues, accionando el actor al amparo del art. 1591 C.c ., se condena por meras imperfecciones corrientes y que existe error en la interpretación de la pericial de la actora, no pudiendo ser condenado a la reparación de fisuras de asentamiento ni defectos de azulejos de origen no acreditado. Prosigue la recurrente denunciando infracción del art. 217 LEC (imputando a la actora la prueba de los vicios al momento de la compra y su coste detallado) e insta, subsidiariamente, la condena solidaria del aparejador.

    El actor se opone afirmando que el recurrente nunca ha negado su intervención en la obra y que utiliza como nombre comercial el de Insape. El apelado Sr. Andrés se opone afirmando que no se ha probado su supuesta conducta inadecuada.

    2.2 El actor también recurre, en cuanto al pronunciamiento sobre costas a su cargo (a cuyo efecto razona sobre la responsabilidad de los facultativos pero sin pedir expresamente la revocación de la sentencia sobre la absolución) y sobre la no inclusión del IVA, que reclama como parte de la condena.

    Promobac se opone dando por reproducidos los argumentos de su propio recurso. El Sr. Ignacio seopone por cuanto no ha incurrido en responsabilidad ninguna, no existiendo circunstancia que autorice enervar la obligación del actor de pagar sus costas y añade que la...

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