SAP Barcelona, 21 de Junio de 1999

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:1999:6578
Número de Recurso984/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

D. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio declarativo menor cuantía, número 257/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Igualada, a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. representado por el Procurador Dª. Mª. Cecilia Izaguirre y dirigido por el Letrado D. Solsona Camps, contra D. DIRECCION000 , CALAF PATRIMONIAL, S.L. y Pablo , representado por el Procurador D. Narciso Ranena Cahis, y dirigido por el Letrado D. Prades Espot; las cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S A contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18-5-98, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

" La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. José Mª. Sala Borja, en nombre y representación de la entidad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., contra DIRECCION000 ., debo declarar y declaro la obligación de la entidad DIRECCION000 . de satisfacer a la actora la cantidad de 19.154.778 pts., con más los intereses pactados al 29% de dicha suma a contar desde el 30-9-95, haciendo expresa imposición a la citada demandada de las costas causadas respecto de la@; Y que estimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda formulada por el Procurador D. José Mª Sala Boria, en nombre y representación de la entidad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., contra DIRECCION001 . y Pablo , debo absolver y absuelvo en la instancia a los citados demandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas causadas respecto de los mismos".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A- y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvolugar la celebración de la vista pública el día 8-6-99, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUI PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis la entidad actora Banco Central Hispanoamericano S.A. (en adelante, BCH) acumuló primitivamente dos acciones que merecen un tratqLmiento diferenciado. En primer lugar, promovió la reclamación del saldo deudor (19.154.778 pts.-) derivado del incumplimiento por DIRECCION000 . de la obligación de amortización del préstamo concertado en póliza de fecha 31 de diciembre de 1994; frente a esa pretensión la mercantil demandada ni siquiera compareció a contestarla, por lo que fue estimada íntegramente, lo que constituye un pronunciamiento ya firme puesto que DIRECCION000 . ha permanecido también en rebeldía en la Segunda instancia.

En segundo lugar, BCH impugnó unas determinadas aportaciones de bienes inmuebles realizadas por don Pablo -fiador en la póliza antes mencionada y soco mayoritario de la mercantil que toma el nombre de su apellido- en fecha 7 de octubre de 1994 a la sociedad de responsabilidad limitada DIRECCION001 . por él constituida junto con su hijo Alberto en la mima fecha, pues consideraba el banco demandante que esas aportaciones constituían un negocio inválido por falda absoluta de causa o cuando menos que fueron realizadas en fraude de su derecho de crédito. La impugnación del expresado negocio de aportación constituye ya únicamente el objeto litigioso en esta alzada, con la particularidad además de que la entidad actora ha hecho abandono expreso de la acción rescisoria prevenida en el artículo 1291, - del Código Civil , concentrando sus argumentos en la denuncia de la simulación absoluta de que adolecería el controvertido negocio jurídico.

La sentencia de primera instancia no entró en el análisis de la reseñada impugnación por entender que concurría un defecto en la constitución de la relación jurídico-procesal, arguyendo que comoquiera que se demanda la anulación de un negocio jurídico de constitución de una sociedad mercantil y en el mismo participaron dos personas físicas ( Pablo y su hijo Alberto ), la falta de convocatoria a la litis de este último impide entrar siquiera en el examen de la validez de un negocio cuya...

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