SAP Barcelona 199/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2006:2138
Número de Recurso57/2005
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Jorge Obach Martínez

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil seis.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 57/05, seguidas por delito contra la salud pública, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granollers, contra D. Luis Pablo , nacido Barcelona, en 16-9-82, hijo de Manuel y María José, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en El Prat de Llobregat (Barcelona), en CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , NUM003 , NUM004 , de solvencia ignorada, en prisión por esta causa, representado por la procuradora Dª J. Grau Martí, y defendido por la abogada Dª Ana María Gallego Puertas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 15-2-06, quedando visto para sentencia.

Segundo

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó/ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, del que era autor el acusado Luis Pablo , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de tres años de prisión y multa de doscientos euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio; solicitando igualmente el comiso de la sustancia y dinero intervenido.Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las dos horas de la madrugada del día cinco de diciembre del año dos mil cuatro, el acusado Luis Pablo , nacido en 16 de septiembre de 1982, sin antecedentes penales, se encontraba en la puerta de la discoteca Pont Aeri de la localidad de Vallgorguina. Tras haber entregado a dos personas sendas pastillas que en su composición tenían el principio activo de metilendioximetanfetamina (MDMA) y cuyo peso y pureza se ignora, tenía en su poder ocho pastillas de la misma naturaleza, desconociéndose también el peso y la pureza de las mismas. Al acusado se le ocuparon 72 euros.

Cada pastilla de éxtasis alcanza en el mercado ilícito un precio de 5 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La prueba básica de este proceso ha sido la propia declaración del acusado, que admitió haber entregado sendas pastillas a unos amigos, aunque dijo no haber exigido remuneración pero que aquellos le dieron una pequeña cantidad. También admitió la posesión de 8 comprimidos más, dato éste que sí fue confirmado por el agente de policía que depuso como testigo y participó en la detención del acusado. Así, la posesión de 8 comprimidos era hecho que confirmaba un testigo, no la entrega a terceros de dos comprimidos, que de no admitirlo el acusado estaba huérfano de prueba.

Por otra parte, derivado de la prueba pericial analítica aportada a los autos, y que no fue impugnada por la defensa, se ha acreditado que los 8 comprimidos ocupados contenían MDMA, sin que haya constancia del peso de los comprimidos ni de su pureza. El informe se limita a señalar: en los comprimidos analizados se detecta MDMD (3-4- metilendioximetianfetamina), sin que haya referencia al peso.

Segundo

Debemos constatar que en este caso la posibilidad de subsumir la conducta del acusado en el tipo penal del art. 368 del CP . Depende exclusivamente de un hecho que la...

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