ATSJ Andalucía 41/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteSIN DATOS
ECLIES:TSJAND:2005:61A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución41/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

Registro General núm. 135/2004

Diligencias Previas núm. 4/2004

A U T O N U M. 41

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR,

Ilmo. Sr. D. JERONIMO GARVIN OJEDA

En la Ciudad de Granada a catorce de septiembre de dos mil cinco.

HECHOS
Primero

Las precedentes Diligencias fueron incoadas por Auto de esta Sala de fecha treinta de diciembre de dos mil cuatro, a virtud de querella formulada, por supuestos delitos de prevaricación, en relación con determinadas actuaciones.

Se han personado en las presentes actuaciones, además del Ministerio Fiscal, D. Darío, D. Jose Francisco, D. Donato, D. Jose Daniel, D. Eusebio, D. Carlos Francisco, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Espigares Huete., y el imputado Ilmo. Sr. D. Imanol, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000, asistido por el Letrado Don Antonio Marquez Crespo, asumiendo posteriormente su defensa el Letrado D. Francisco María Baena Bocanegra.

Segundo

Practicadas las diligencias de investigación que se han estimado ineludibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), sin necesidad de esperar la cumplimentación de los exhortos librados por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de El Puerto de Santa María, por orden de este Instructor, aparecen de las mismas los hechos que a continuación se indican:

  1. - En el marco de la denominada "Operación semilla", que se había iniciado como consecuencia de una serie de hechos revelados por testigos protegidos o arrepentidos, todos ellos coimputados, que dieron lugar a las Diligencias Previas 1945/2000 -aunque paralelamente, con posterioridad, se siguieron las Diligencias Previas 1669/2000-, el imputado, Ilmo. Sr. D. Imanol. ordenó la práctica de numerosos registros domiciliarios, procediéndose a la detención de varias personas, una de los cuales, Luis, posteriormente testigo protegido, incriminó a una serie de personas, señalándolas por sus apodos, en su primera declaración ante el ahora imputado, que dictó prisión provisional respecto de tres de los individuos que habían sido detenidos.

  2. - En los primeros días de diciembre de 2.001, el Sr. Letrado de Luis visitó al imputado, comunicándole que su cliente quería colaborar con la Justicia y estaba dispuesto a revelar todo lo que sabia respecto a la operación que se había montado, por lo que el Ilmo. Sr. Imanol comunicó al Fiscal adscrito a su Juzgado, Ilmo. Sr. Don Gregorio que Luis quería colaborar, decidiendo recibir declaración ampliatoria al tal mismo, que se llevó a efecto a finales de la primera o comienzos de la segunda semana de diciembre del mismo año, ordenado el traslado de Luis desde el Centro Penitenciario Puerto II, en el que se hallaba ingresado, hasta el Juzgado del que es titular el imputado.

    1. En la ampliación referida, Luis declaro que trabajaba para Antonio, residente en Sevilla, detallando la infraestructura que el referido individuo mantenía en aquella ciudad y confesando que él era el distribuidor de cocaína en la provincia de Cádiz, trabajando siempre para Antonio. Entre otros detalles, Luis declaró que desde el chalet que él tenía alquilado en la calle las Viñas de la Urbanización de Valdelagrana, en el que había instalado cámaras y otras medidas de seguridad para detectar la presencia de la policía, distribuía la cocaína a Jerez, Cádiz, El Puerto de Santa María, Sanlucar de Barrameda, Rota y Chipiona.

    2. Luis identificó a las personas a las que entregaba la droga -bien por sus apodos, bien por sus nombres, e incluso proporcionó las direcciones de los mismos-, al tiempo que confesó que las entregas las hacía regularmente, semanal o mensualmente, y siempre bajo la supervisión de Antonio. Las personas que indicó se trasladaban hasta su chalet a recoger la droga o bien él mismo se desplazaba hasta los distintos lugares para entregarla.

    3. En cuanto a la infraestructura de distribución de droga que Antonio tenía montada en Sanlucar de Barrameda, Luis suministró todo tipo de detalles, indicando en su declaración, siempre en presencia del Ministerio Fiscal, que en aquellas fechas -finales de diciembre de 2.001-, estaban cargados de droga y que si hacían una operación adecuada podían detener a todos los implicados. Precisamente por ello, el Magistrado imputado ordenó la apertura de piezas separadas correspondientes a los lugares en que, según Luis, se distribuía la droga: Sanlucar, El Puerto, Jerez y Sevilla, ordenando inmediatamente a la Policía la identificación precisa con todos los datos de domicilio y circunstancias que pudieran interesar, de las personas que, según Luis, estaban implicadas en el tráfico de drogas.

  3. - En fecha 3 de enero de 2.002, el Magistrado imputado dictó una providencia en la que analizó todas las circunstancias investigadas hasta esa fecha, partiendo siempre de la declaración de Luis y otros implicados que ya habían declarado igualmente, y se diseñó la operación, acordando la intervención inmediata, una vez que la Policía había identificado a las personas implicadas, indicando incluso sus domicilios.

    1. En la misma resolución requirió a la Policía del El Puerto de Santa María para que coordinaran la operación, teniendo en cuenta que eran varias Comisarías de Policía las que habían de intervenir en la misma y que se trataba de un delito flagrante.

    2. En la primera redada se llevaron a cabo más de veinte registros domiciliarios, todos ellos con informe favorable del Ministerio Fiscal, que tuvo una implicación activa en la investigación.

    3. En la operación fueron completamente comprobados los detalles que había revelado Luis. Se produjeron detenciones y en las comparecencias, previas al dictado de los repetidos autos de prisión, estuvo presente la Ilma. Sra. Fiscal Antidroga de Cádiz. Por otra parte, todas las intervenciones que se realizaron fueron comunicadas previamente al Juez correspondiente, por medio de exhortos, que se entregaban el mismo día en que se iba a realizar la operación, con el fin de evitar filtraciones.

    4. Terminada la redada descrita, el imputado mandó excarcelar a Luis, a Isidro y a Abelardo, llegando incluso a recibir declaraciones ampliatorias, en presencia de Abogado.

    5. Es entonces cuando Luis revela al Instructor, ahora imputado, que, en los casos de Jose Manuel y Franco ("Botines"), los registros habían resultado fallidos porque eran amigos de algún policía de Sanlúcar de Barrameda. En un momento determinado, Luis afirma que un Policía de la Comisaría de Sanlucar de Barrameda, Jose Luis, tiene relaciones con Franco, al que no detenían nunca porque Jose Luis era consumidor de cocaína y así aseguraba su propio suministro; igualmente, otro de los implicados, Marcos, era amigo del Policía Jose Francisco, también de Sanlúcar.

  4. - Por las razones que acaban de exponerse, el imputado ordenó la investigación de todas las personas que aparecían implicadas en la distribución de droga, teniendo en cuenta que, a su juicio, se habían confirmado absolutamente todas las revelaciones que había realizado Luis.

  5. - En la pieza separada denominada "Sanlúcar II", en una investigación realizada por el grupo de estupefacientes de la Comisaría de El Puerto de Santa María se intervinieron dos conversaciones telefónicas, una, el 10 de Enero del 2.002 (que obra al folio 2119 de la pieza separada nº III de las diligencias previas 1669/2000), y otra de la misma fecha, en la que hablan por teléfono Héctor y Rodrigo, diciéndole el primero al segundo que se ha enterado de que hay una orden de busca y captura contra él, preguntándole Héctor por quién le ha avisado y si había sido "Zapatones", contestándole Rodrigo que no, que había sido Darío.

    1. Una vez que el imputado tiene noticia del contenido de las dos intervenciones telefónicas, las traslada a la Unidad de Asuntos Internos, que había sido requerida por él mismo, puesto que de la declaración de Luis había tenido conocimiento la Policía de El Puerto de Santa María, habiéndose celebrado una reunión en el despacho del imputado entre éste y el Jefe de la Comisaría Sr. Jesús, el Jefe de estupefacientes Don Arturo y Don Darío, Jefe de la Comisaría de Sanlúcar y hoy querellante, estando todos de acuerdo en que la investigación de la Comisaría de Sanlucar de Barrameda debían llevarla desde el Puerto de Santa María, aunque el Sr. Darío manifestó que también podía llevarla Asuntos Internos. En la reunión de referencia el imputado comunicó a D. Darío, el contenido de las declaraciones que había efectuado Luis, revelando todo lo que sabía respecto de los Policías de Sanlucar de Barrameda; el Sr. Darío indicó al imputado que Luis había trasladado su domicilio a El Puerto de Santa María, como consecuencia de un ajuste de cuentas ocurrido en Sanlucar.

    2. En fecha 12 de enero de 2002 se interviene una nueva conversación telefónica, cuya transcripción obra a los folios 2161 a 2164 de la pieza separada nº III de las Diligencias Previas 1669/2000, en la que participan Héctor y Rodrigo y en la que hablan de un Abogado, de un policía judicial de Europol, del conocimiento de datos que le ha proporcionado Romeo y que tienen que detener a Rodrigo, por lo que la Unidad de Asuntos Internos solicita del imputado la intervención de los teléfonos de D. Darío.

    3. Pese a la noticia sobre una supuesta orden internacional de busca y captura contra Rodrigo, la Unidad de Asuntos Internos no consultó la base de datos policial, comunicando al imputado que no debían hacerlo porque no estaba clara la identificación de Rodrigo, ya que había unos informes que se referían a Rodrigo y otros a Rodrigo, y porque Darío había trabajado mucho tiempo en Asuntos Internos y podía consultar perfectamente la base de datos, descubriendo rastros de la investigación que podían ser perjudiciales para la misma, sobre todo sabiendo que se podía estar investigando sobre su propia...

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