SAP Barcelona 488/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2005:16097
Número de Recurso471/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.488/05

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 1002/03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Nº 27 de Barcelona a instancia de

D. Héctor , representado por el Procurador D. Jesús Mª Millán Lleopart y defendido por el Letrado D. Jaume Abellá Sáez, contra ALFONSO & SERNA S.L, en rebeldía, D. Leovigildo y Dña. Esmeralda , representados por el Procurador D. Jorge Belsa Colina y defendidos por el Letrado D. Ricardo Palomera Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Millán Lleopart en nombre y representación de D. Héctor , DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados adeudan y deben abonar al actor la cantidad líquida, vencida y exigible de 12.000 euros, más los intereses legales que hasta (sic) la interposición de la demanda y los que correspondan en fase ejecución de sentencia, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALFONSO & SERNA S.L (en situación procesal de rebeldía), D. Leovigildo y Dña. Esmeralda , a estar y pasar por esta declaración y a que abonen solidariamente al actor la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Esmeralda mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que lo impugnó, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 26 de octubre de 2005.TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante en el proceso de que trae causa el recurso se centraba en, por una parte, la responsabilidad contractual de la empresa demandada como consecuencia de la acción de reembolso que legitima al actor, fiador de la mercantil en un préstamo concedido a la misma en fecha 17 de mayo de 2000 y que liquidó la deuda con el Banco acreedor una vez éste ejecutó la póliza, y por otra parte, en la responsabilidad solidaria de sus administradores únicos, la Sra. Esmeralda y su hijo el Sr. Leovigildo , tanto por actuar en la administración de la empresa de modo negligente y lesivo para los intereses del actor, como por no haber convocado ninguno a la Junta para acordar la disolución de la empresa estando cerrada de hecho la empresa y paralizados su órganos sociales. La sentencia de instancia estimó esta pretensión en todos sus términos, alzándose contra ella la Sra. Esmeralda esgrimiendo el hecho de su cese como administradora en mayo de 2001 y su actuación diligente mientras estuvo administrando la sociedad, siendo ambos extremos rechazados por el actor.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto del recurso, debe recordarse que el contexto jurídico en el que la demanda centró la responsabilidad de las dos personas físicas demandadas estaba integrado por la acción individual de responsabilidad, que terceros pueden ejercitar contra el administrador de la sociedad por actos que lesionen directamente sus intereses, pues éste responde en todo caso frente a los accionistas (o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR