SAP A Coruña 300/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:2468
Número de Recurso574/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 300/06

En Santiago de Compostela, a ocho de Septiembre de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000277/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 574/2005, seguido entre partes, de una como apelante "AEGON SEGUROS GENERALES S.A." representada por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, y de otra, como apelado Dª Francisca representada por el Procurador Sr. Trigo Trigo; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal deducida por el procurador Sr. Regueiro Muñoz en nombre y representación de la entidad aseguradora Aegon Seguros Generales S._A. asistida de letrado Sr. González Novo Martínez contra Doña Francisca representada por el procurador Sr. Trigo Trigo y asistida del letrado Sr. Neira Domínguez sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual dimanante de contrato de seguro absolviendo pues a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de "AEGON SEGUROS GENERALES S.A." se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria queformuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de julio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Aegón reclamó a la demandada Sra. Corres que le pagase el importe de la prima correspondiente a la anualidad 2004/2005 del seguro concertado sobre los daños que pudiera sufrir el local sito en la c/ Laverde Ruiz nº 3 de Santiago de Compostela, pues no había admitido la resolución contractual intentada por la asegurada mediante fax recibido el 5/11/2004 al razonar que no se había efectuado la comunicación fuera de plazo (según la contestación remitida por la aseguradora para denegar la resolución, el contrato se prorrogaba anual y automáticamente a partir del 1/12).

La sentencia ahora apelada desestimó tal pretensión al amparo de lo dispuesto en el art. 5 LCS , ya que la aseguradora no había acreditado haber comunicado a la demandad previamente y al menos con dos meses de antelación a la prórroga pactada, el importe actualizado de la nueva prima. En el escrito de recurso se le ha imputado que ha vulnerado los principios básicos del procedimiento civil, en concreto el dispositivo plasmado en el art. 216 LEC en tanto que esa causa no había sido alegada en la contestación como causa de no renovación del contrato, así como los de contradicción y de defensa en tanto que no ha podido practicar prueba sobre ese concreto extremo. También una incorrecta valoración de la prueba practicada, ya que la demandada no había anticipado su voluntad de no renovar el contrato, y menos por esa causa.

SEGUNDO

Es cierto que al oponerse a la demanda de juicio monitorio, la demandada no hizo referencia a la falta de notificación de la prima como elemento decisivo que le hubiera posibilitado no acceder a la prórroga, aunque sí hizo referencia genérica a que había avisado de su baja, a que no se había generado ningún daño a la aseguradora, que no le había prestado ningún servicio, así como a la absorción de la actora por otra entidad con la que había concertado el contrato. Sin embargo, no es cierto que al oponerse a la demanda ordinaria, no se hubiera alegado expresamente esa...

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