AAP Sevilla 329/2005, 12 de Julio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2209
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución329/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 2046/05

Procedimiento Abreviado nº 44/04

Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla

SENTENCIA Nº 329/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 12 de julio de 2005.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito deapropiación indebida. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Alfonso Demetrio Sánchez.

La acusadora particular Dª Fátima, representada por la Procuradora Dª Noemí Hernández Martínez y asistida por el Letrado D. Emilio Moreno De Llamas.

- El acusado Romeo con D.N.I. núm. NUM000, domiciliado en Sevilla, de no declarada solvencia, cuyos antecedentes penales no constan, y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Mª León López y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Romero Muñoz.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró el día 5 de julio de 2005 practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de la testigo propuesta y y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando que los hechos no eran constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución del acusado.

La representación procesal de la acusadora particular Sr. Fátima consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida de los articulos 252 y 250 6 y 7 del Código Penal o, alternativamente, como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, en relación con el artículo 250, números 6 y C.P. considerando autor del mismo al acusado Romeo, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión, multa, accesorias, costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a la perjudicada en la suma de 12.000.000 euros, por los perjuicios causados, con los inereses legales correspondientes.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando dictado de sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

El 28 de julio de 1998, la denunciante Fátima formalizó un contrato de compraventa de un vehículo marca Fiat Punto con la entidad Márquez Medrano e Hijos SL, en la persona del acusado Romeo, concertando para ello un préstamo de 1393000 pesetas con el entonces Banco de Comercio, hoy BBVA, librando asimismo como garantía solicitada por la entidad bancaria un pagaré, abonando así la compradora a Romeo el importe del vehículo que la primera deeaba adquirir y que ascendía a 1393000 pesetas.

El 2 de septiembre de 1998, como quiera que no llegaba al concesionario el concreto vehículo de las características solicitadas por Fátima, la compradora decidió resolver el contrato, a lo que accedió el vendedor, para lo cual se comprometió a devolver la cantidad recibida y los gastos ocasionados por la operación de préstamo, a fin de conseguir la cancelación del mismo.

El acusado cumplió de forma sólo parcial y defectuosa el pacto con la compradora, pues sólo ingresó en la cuenta de ésta, hasta marzo de 1998, 619.000 pesetas, dejando de abonar el resto de la cantidad percibida y de los gastos, debido a diversos problemas económicos y de salud de los que se vió aquejado. A consecuencia de ello la entidad crediticia terminó ejercitando contra Fátima las acciones que contra la misma le correspondían, derivadas de la póliza de préstamo y del pagaré suscritos, con los correspondientes perjuicios para la misma.

Fátima formuló en el año 1999 por su parte, contra el ahora acusado, demanda de juicio de menor cuantía, en reclamación de cantidad, a la que éste se allanó, si bien la perjudicada no se ha visto adecuadamente resarcida al haber devenido insolvente el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el análisis de la prueba practicada el Tribunal estima que procede el dictado de una sentencia absolutoria para el imputado, tanto por el delito de apropiación indebida, como alternativamente por el de estafa, por los que ha sido objeto de acusación.

El incumplimiento de las obligaciones contractuales no es en principio punible, existiendo otros remedios en el ordenamiento jurídico para exigir el pago de lo que se adeuda, distintas de la sanción penal, estando expresamente prohibida la prisión por deudas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para que pueda hablarse de la existencia de un delito de estafa hace falta algo más que un simple incumplimiento contractual. Es preciso para que se entienda cometido dicho delito que el desplazamiento patrimonial realizado por la víctima sea producto de un error causado por el engaño provocado por el autor. Y ese engaño ha de ser eficaz y bastante y además antecedente o al menos coetáneo al acto de desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo. En el presente caso nos encontraríamos, en la tesis de las acusaciones, con una modalidad de estafa ,contractual" integrada por la existencia de relaciones entre sujetos presentada bajo la apariencia de una actividad empresarial licita que encubriría la realidad de una voluntad dolosa encaminada a obtener un lucro en perjuicio de la otra parte del contrato que actúa en la confianza del cumplimiento de las obligaciones. La línea divisoria entre el tipo delictivo y el mero ilícito civil, vendría determinada por la existencia del dolo precedente causante del desplazamiento patrimonial. Así señala el Tribunal Supremo en sentencia de 26/05/98 que ,la estafa existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento, propósito difícil de demostrar que ha de obtenerse normalmente por la vía de...

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