SAP Barcelona, 10 de Diciembre de 1999
Ponente | JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS |
ECLI | ES:APB:1999:13111 |
Número de Recurso | 921/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección CUARTA de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 511/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D. Alexander , contra CONFECCIONES DOVER S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Mayo de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte, como estimo sólo en parte, la demanda interpuesta por DON Alexander , representado en autos por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Feixó Bergadá, contra CONFECCIONES DOVER S.A., representada en autos por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, sobre actualización de renta, debo señalar y señalo como renta actualizada la cantidad de 147.368.- ptas., correspondiendo aplicar durante el primer año de los 10 de actualización del 30% dando una renta mensual de 44.210.- ptas., incrementada en 21.681.- ptas por las repercusiones en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Sin hacer especial condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se adhirió; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 9 de Diciembre de 1.999.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS, Presidente de esta Sala.
Aceptando los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Un elemental principio de lógica jurídica obliga a tratar en primer término la adhesión al recurso, ceñida a la caducidad de la acción ejercitada, pues en el caso de prosperar, haría inútil el estudio de cualquier otra cuestión.
Tras algunas vacilaciones iniciales, la práctica unanimidad de Tribunales han entendido vigentes los artículos...
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...parte la entrada en vigor de la nueva LAU de 1994, en nada ha de afectar a tal calificación. Efectivamente, como dice la SAP de Barcelona de 10 de diciembre de 1999 , "...tratándose de un contrato celebrado en fecha 1 de junio de 1983 es obvia la vigencia de la prórroga forzosa, privilegio ......
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