SAP Barcelona 508/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2005:16064
Número de Recurso9/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución508/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA n.º 508

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Javier Arzúa Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

D.ª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 11 de mayo de 2005

En nombre de S. M. el Rey y vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente

causa referenciada, seguida por un delito continuado de apropiación indebida, siendo ponente la Ilma. Doña Carme Domínguez Naranjo que expresa el parecer del tribunal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Actúa como Acusación particular, la Sociedad de San Vicente de Paúl, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha y bajo la Dirección Letrada de Don Luis Fernando Gallo Sallent.

Han sido acusados:

Don Joaquín , sin antecedentes penales, nacido en Barcelona, provisto de DNI NUM000 y con domicilio en la CALLE000 , número NUM001 , Barcelona.

Como responsables civiles subsidiarios, la Fundación Asistencial Benigno Sampedro Galdo y la Asociación Conferencias de San Vicente de Paúl de Barcelona, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera y bajo la Dirección Letrada de Don Ramón María deVeciana Batlle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.° 13 de Barcelona se incoaron las Diligencias Previas n.° 2476/97 como consecuencia de la denuncia interpuesta por la Sociedad de San Vicente de Paúl, en adelante SSVP, por un delito continuado de apropiación indebida presuntamente cometido por D. Joaquín y como RCS la Fundación Benigno Sampedro Galdo, y Asociación Conferencias de San Vicente de Paúl de Barcelona, en adelante Asociación CSVP de Barcelona.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación provisional en el que considera que los hechos no son constitutivos de delito alguno, sosteniendo la misma línea durante todo el plenario y elevando a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar la libre absolución para el acusado.

TERCERO

La Acusación Particular formula y sostiene su acusación contra el Sr. Joaquín como autor responsable de un continuado delito de apropiación indebida previsto y penado en el articulo 252 en relación con el artículo 250.6° y además del 74 del Código Penal , solicitando que se imponga la pena de seis años de prisión y la multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros, así como condena en costas incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, solicita que se declare a la Fundación Benigno Sampedro Galdo y a la Asociación CSVP de Barcelona como responsables civiles subsidiarios del pago de la indemnización, de conformidad con el artículo 120 apartado 4° del Código Penal , o, alternativamente de la siguiente manera:

La Fundación Benigno Sanpedro responderá en la cantidad de 66.111,33 euros más interés legal además de 60.233,30 euros más interés legal, además de la cantidad que resulte de la suma de los alquileres dejados de percibir por la acusación particular desde enero de 2000 hasta el completo pago. La Asociación de CSVP de Barcelona en la cantidad de 53.514,27 euros más su interés legal y la cantidad que resulte de la suma de los alquileres dejados de percibir desde enero de 2000 hasta el efectivo pago.

Solicita la defensa Letrada la absolución de su patrocinado con condena en costas para la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y admitidas las pruebas pertinentes, se señalaron los días 10 y 11 de mayo para la celebración de las sesiones de Juicio Oral, al que comparecieron quienes se relacionan en el acta de juicio; todo ello bajo la fe pública judicial.

La Acusación Particular, tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales y al elevarlas a definitivas consideró los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación Indebida del artículo 252 , en relación con el artículo 250 apartado 6º y 74 del Código Penal , por el que procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 12 euros, con arresto sustitutivo para el caso de impago y la condena en costas del procedimiento Incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a las Responsabilidades civiles modifica el segundo párrafo de su escrito de conclusiones provisionales que definitivamente queda del siguiente tenor:

Se declare a la Fundación Benigno Sampedro Galdo y a la Asociación CSVP de Barcelona como responsables civiles del pago de la indemnización, de conformidad con el artículo 120 apartado 4º del Código Penal , o alternativamente, según lo previsto en el artículo 122 del mismo texto legal.

La Fundación Benigno Sanpedro responderá en la cantidad de 66.111,33 euros más interés legal además de 60.233,30 euros más interés legal, además de la cantidad que resulte de la suma de los alquileres dejados de percibir por acusación particular desde enero de 2000 hasta la efectiva puesta a disposición de los alquileres a favor de sociedad de San Vicente de Paúl.

La Asociación de CSVP de Barcelona en la cantidad de 53.514,27 euros más su interés legal, más la cantidad a determinar en ejecución de sentencia que resulte de la suma de los alquileres dejados de percibir desde enero de 2000 hasta el efectivo pago.La defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución para sus representados y condena en costas para la acusación particular. Al inicio de las sesiones, su letrado, plantea como cuestiones previas: nulidad de actuaciones por la defectuosa postulación por parte de la acusación particular y Dilaciones indebidas.

Las anteriores pretensiones que fueron resueltas y desestimadas, previa deliberación, en el mismo acto de Vista, sin perjuicio de la motivación que en el fundamento jurídico previo se expondrá.

Ambas direcciones letradas aportan documental al plenario y se admite la considerada pertinente por el Tribunal, tal como consta en acta de juicio.

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal mantuvo su postulado considerando, como defensor de la legalidad, que los hechos no eran constitutivos de delito penal alguno, elevando tras la práctica y valoración de la prueba sus conclusiones a definitivas y solicitando la libre absolución del acusado.

Tras los informes de las partes y del Ministerio fiscal sosteniendo sus peticiones, se declaró el Juicio visto para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado y así se hace constar que:

a).- OPERACIONES ECONÓMICAS REALIZADAS y VINCULACIÓN ORGÁNICA Y FUNCIONAL ENTRE LAS ENTIDADES BENÉFICAS.- En fecha 05 de abril de 1997, en virtud de acuerdo colegiado y válidamente adoptado por el Consejo Local de la SSVP, el acusado Sr. Joaquín , firmó un cheque al portador por un importe de once millones de pesetas contra la cuenta de "La Caixa" n.° 2400041017 titularidad del Consejo Local de Barcelona de la Sociedad de San Vicente de Paúl (en adelante SSVP), el mismo día de su emisión se ingresa el cheque en la cuenta del Deutsche Bank de la que era titular la Fundación Asistencia Benigno de Sampedro, estrechamente vinculada a la SSVP y de la que el acusado es patrono. La mayoría de los miembros que la integran lo son también del consejo local de la SSVP y el resto ostentan cargos honoríficos por ser benefactores o familiares directos de éstos.

Del mismo modo, desde el mes de agosto de 1997 los acusados dejaron de ingresar en la cuenta n.° 250004107 de la Caixa titularidad de las conferencias locales de la SSVP, los frutos de los inmuebles propiedad, en virtud de expediente de dominio, de la actual SSVP de España.

Los recibos para girar al cobro los mencionados frutos y hacerlos efectivos se ingresaron en la cuenta de la Caixa n.° 2201093634, titularidad del Centro Ocupacional Santa Eulalia (COSE) entidad dependiente de la Fundación Asistencial Benigno de Sampedro y otra parte, a partir del 06 de abril de 1998 en la cuenta Caixa d#Advocats, titularidad e la Asociación Conferencias de San Vicente de Paúl de Barcelona creada el 23 de julio de 1997 con los mismos fines sociales por los miembros del Consejo Local de Barcelona de la SSVP.

La fundación Asistencial Benigno de Sampedro tiene su origen y creación en la propia SSVP en virtud de acuerdo adoptado en Logroño en el seno de su Asamblea General celebrada los días 17 y 18 de abril de 1992 por el que se consensuaba en efectuar el traslado de bienes y patrimonio de las sociedades a las fundaciones, con la intención de una obtener mejor funcionalidad y control estatal.

b).- ACUERDO para su EJECUCIÓN por parte de la SSVP Consejo Local.- Las anteriores operaciones no se adoptan unilateralmente por parte del acusado sino que traen origen en el acuerdo colegiado y válidamente adoptado por unanimidad y en el seno del Consejo Local de la propia SSVP, siendo miembros que expresamente otorgan su conformidad su Presidenta, la Sra. Concepción y el Sr. Gabriel quienes también tenían firma autorizada. En el momento del reintegro y posterior ingreso patrimonial el acusado era socio de la SSVP (puesto que el juzgado de 1ª instancia n.° 36 de los de Madrid en autos de menor cuantía n.° 542/98 declaró nulo su cese como socio).

c).- DESTINO a obras sociales, su continuidad y efectiva realización.- La anterior cantidad dineraria y los frutos de las rentas de bienes inmuebles estaba destinada a sufragar obras benéficas sociales propias de una asociación seglar y católica como la SSVP.Por parte de los acusados y resto de miembros a través de la Fundación Asistencial y del Centro Ocupacional dependiente de ésta, además de la conferencia de SVP de Barcelona, se han venido realizando todas y cada una de las obras sociales iniciadas por la conferencia local de la SSVP...

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