SAP Barcelona 513/2007, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2006:14983 |
Número de Recurso | 156/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 513/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm.
Iltmos. Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
Dª ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil seís
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n 156/06 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 365/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo contra Obdulio , ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Obdulio y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en los mismos el día 09.11.2006 , por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Obdulio , como autor criminalmente responsable de un falta de hurto de uso de vehículo de motor o ciclomotor ajeno, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de cuatro euros con r.p.s.c.i.
El acusado deberá igualmente satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento correspondientes a un juicio de faltas.
Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Victorino en la suma que se determine en ejecución de sentencia como correspondiente a los desperfectos causados en el ciclomotor de su propiedad, cantidad que devengará los intereses legales establecidos en el art 576 Lec .
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal de Obdulio y por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autosoriginales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones
pendientes de dictar resolución.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de la Sentencia apelada,
Fundamenta su recurso el hoy recurrente en que el relato fáctico de la sentencia impugnada no está atribuyendo al acusado la mera utilización sin autorización de su titular del ciclomotor sustraído sino que lo que está considerando probado es la propia sustracción del bien en cuestión , lo que entiende el recurrente no ha quedado probado. Además en ningún caso podría producirse una condena por la comísión de la misma falta pues se infringiría el principio acusatorio.
Inicialmente conviene significar que tras la entrada en vigor el 1 de octubre de 2005 de la reforma operada en el Código Penal por L. O. 15/03 en el artículo 244.1 se tipifica no solo la sustracción si no la utilización de vehículo sustraído sin la autorización del dueño. El propio Juzgador señala expresamente, en el fundamento jurídico primero, que el acusado con conciencia de ello y específico ánimo de lucro, sin autorización de su dueño y sin que conste el ánimo de haberlo como propio, utilizó un ciclomotor, para continuar diciendo en el fundamento jurídico quinto que el nuevo tipo penal comprende tanto la acción del que toma o se apodera del vehículo como la del que lo usa sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba