SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:1999:13520 |
Número de Recurso | 687/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.
Ilmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dª. ROSER BACH FABREGO
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER
En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 214/98, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 214/98, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito contra la integridad moral y falta de lesiones, contra Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador
D. Antonio Cortada García en nombre y representación de Antonio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de mayo de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio como autor de un delito contra la integridad moral del art. 173 CP ., sin circunstancias, a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP imponiéndosele la pena para cada una de ellas de tres arrestos de fin de semana y costas."
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los hechos declarados probados con excepción de la frase Como consecuencia del cortede pelo, la joven se sintió humillando no saliendo en diversas semanas a la calle, que se tendrá por no puesta.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho contenidos en aquella resolución, en tanto en cuanto no resulten modificados por lo que más adelante se dirá.
Considera el recurrente, en primer lugar, que en la sentencia se ha omitido cualquier referencia a la calificación alternativa presentada. Tal calificación consta presentada en el- acta del juicio oral y, aún no apareciendo foliada, figura en las actuaciones tal escrito de modificación de conclusiones provisionales, de fecha 22 de abril de 1.999, con arreglo al cual deberá resolverse el presente recurso y en atención, asimismo, a las alegaciones realizadas por el apelante. Debe recordarse la necesidad de que la causa aparezca debidamente ordenada y foliada para evitar extravíos de documentación que pudieran haber generar indefensión a alguna de las partes.
Se sostiene por el apelante que no existe el delito previsto en el art. 173 del Código Penal , que se ha aplicado indebidamente, dado que los hechos realizados por el acusado no afectaron psicológicamente a la víctima, ni han perturbado gravemente su integridad moral. En primer lugar, el Tribunal aprecia la existencia de un evidente error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador a quo. Ante la ausencia de una pericial psicológica que pudiera acreditar los efectos que la acción del acusado hubiera podido tener sobre la psique de la víctima, la declaración de ésta debe considerarse el elemento probatorio fundamental a estos...
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