SAP Barcelona, 25 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:1999:11043 |
Número de Recurso | 349/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres.
Dña. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dña. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dña MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 1461/92 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona, a instancia de MARXUAC, S.A. representado por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigido por el Letrado D. Javier Echevarría Párez Albert, contra RAPALA y representado por el Procurador
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Angel Quemada Quatrecasas y contra NORMARK CORP, S.A., representado por el Procurador D. F.J. Manjarín Albert, y dirigidos por el Letrado D. August Escarpizo Lorenzana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por MARXUACH S.A. contra RAPALA OY y NORMARK CORP, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario, condenando a la actora a satisfacer las costas devengadas en la sustanciación del presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de Octubre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Se rechazan los de la resolución recurrida, y
En la demanda inicial la actora, al sostener que en el año 1.968, concertó con la codemandada RAPALA OY un contrato de distribución en exclusiva para toda España, de los productos de dicha compañía finlandesa, y que la resolución unilateral y sin previo aviso que le comunicada el 11.5.1992, le ha originado graves perjuicios, solicita ser indemnizada en la cantidad de 75.000.000,- pesetas. La demanda se dirigió también contra la Sociedad NORMARK CORP, S.A. La sentencia apelada desestimó la pretensión, y la actora recurrente, en el acto de la vista, ha reproducido los mismos argumentos que hizo valer en su escrito de demanda.
Antes de examinar los motivos de recurso, conviene puntualizar los siguientes hechos, resultantes de las pruebas practicadas en autos:
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Rapala Oy, en su escrito de contestación, reconoció la existencia del contrato, en forma verbal y sin duración determinada (folio 992),
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La resolución se produjo el 11.5.1992 (folios 781 a 783), indicándose en la carta remitida al efecto que Rapala tendría un convenio exclusivo con Normark, no aludiéndose en la misma a ningún tipo de incumplimiento por parte de la actora, sino al hecho de que "no nos será posible ya vender productos a sus empresas", y que apreciaban sinceramente sus esfuerzos, dándoles las gracias,
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En la prueba de confesión en juicio, el legal representante de la actora ha reconocido que Normark inició la distribución de los productos a finales del año 1992 (folio 1.487), y que las ventas de productos Rapala, en el año 1992, representaban un porcentaje del 6% sobre el volumen total de ventas (folio 1.509),
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También se estima probado que la actora era el distribuidor...
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