SAP Badajoz 282/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2006:1112
Número de Recurso452/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 282/06 ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

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Recurso civil núm. 452/2006

Juicio verbal nº 247/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena ===================================

En Mérida, a treinta y uno de octubre de dos mil seis. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 452/2006, que a su vez trae causa de los autos de juicio verbal número 247/2006, seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.

Han sido parte:

  1. demandante (apelante): la entidad "Refrigeración extremeña", S.L.;

  2. demandado: D. Alejandro .Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 15 de junio de 2006 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La entidad apelante sostiene, como primer motivo del recurso, la infracción de los preceptos relativos al momento procesal de alegación de la prescripción invocada por el demandado.

  1. Confunde el recurrente en toda su argumentación la naturaleza jurídica de la prescripción pues ésta no es, en contra de lo que en el recurso se afirma, una cuestión procesal (ver art. 416 y ss. LEC ), sino una alegación relativa al fondo del asunto y como tal es tratada en la Sentencia de instancia, que culmina el procedimiento en dicha fase. De esta manera, no hace falta insistir en que ningún precepto procesal de los mencionados por el recurrente se ha infringido y por tanto, el motivo ha de ser desestimado.

SEGUNDO

1. Como segundo motivo del recurso se alega infracción del art. 1967.2 CC puesto que, en contra de lo declarado en la Sentencia, a este caso no le sería aplicable el plazo de los tres años sino el general de las acciones personales sin plazo especial (15 años) por estar en presencia de arrenadamiento de obra.

  1. Es evidente, y ninguna parte lo ha puesto en duda, que el contrato que ligaba a las partes, y que ha dado origen a la factura reclamada, es un contrato de arrendamiento de obra, regulado en los arts. 1544 y ss. CC , en virtud del cual, el actor se obliga a realizar determinados trabajos de reparación en aparato por él instalado en la vivienda del demandado (no se trata, en el presente caso, de reclamación de...

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