SAP Barcelona 554/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:14827
Número de Recurso655/2005
Número de Resolución554/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.554/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal num. 326/2004 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona a instancia de SEGUROS ZURICH S.A, representada por la Procuradora Dña. Ana Boldú Mayor y defendida por el Letrado

D. José Luis Soldevilla Lamikiz, contra MERIDIANA COURIER S.L, representada por la Procuradora Dña. Cristina Borras Mollar y defendida por el Letrado D. Xavier Reinal López-Esteve, que penden ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia de fecha 28 de febrero de 2005 dictada por el Magistrado-Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Boldu en representación de SEGUROS ZURICH S.A contra MERIDIANA COURIER S.L, representada en autos por la Procuradora Sra. Borras, condenando a ésta a que abone a la actora la cantidad de 1.755 euros con más el interés desde la fecha de la presente resolución sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de MERIDIANA COURIER S.L, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 15 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo losplazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, SEGUROS ZURICH S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de la mercantil MERIDIANA COURIER S.L con motivo de la pérdida de la mercancía que ésta, con fecha 7 de febrero de 2003, asumió transportar desde Barcelona hasta Tenerife en el contrato suscrito con SUMINISTROS KELONIK S.A, asegurada por la demandante. La citada mercancía, una lámpara de xenon marca Ushio para proyectores cinematográficos, llegó rota por completo a su destino en el Puerto de la Cruz de la isla mencionada, por lo que fue devuelta, pagando la aseguradora su valor, 1.755 euros.

La sentencia recurrida ha estimado esa pretensión, concediendo toda la indemnización pretendida por la aseguradora al amparo del artículo 43 de la LCS , es decir, el importe de los daños causados abonado por la demandante a la asegurada, en el entendimiento de que concurre culpa grave equiparable al dolo por parte de la transportista, que no dio ninguna información a la cargadora sobre la posibilidad de contratar un seguro adicional o pagar una sobreprima, a pesar de constarle que la lámpara era de alto valor. Contra ello se alza la demandada, que plantea en el recurso de apelación la ausencia de prueba sobre el estado de la lámpara desde el inicio del transporte, así como el tema de la limitación de responsabilidad, que a su juicio sí que debe operar de conformidad con el artículo 23 de la LOTT . La demandante, por su parte, apela igualmente la sentencia por entender incorrectamente aplicado el sistema del vencimiento en materia de costas, que no han sido impuestas a la demandada a pesar de estimarse íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un contrato, celebrado en febrero de 2003, que determinó la realización por la demandada de un transporte multimodal, con fases terrestre y marítima, todas de carácter nacional. Este contrato, por tanto, y como señala la sentencia recurrida, está sujeto al Código de Comercio y a la legislación del transporte nacional de mercancías por carretera, a la que ambas partes se sometieron expresamente al contratar, normativa que no es otra que los artículos 349 a 379 del Código de Comercio y la Ley 16/1987 de 30 de julio de 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT ) y su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre. Así, los artículos 355, 361, 362 y 363 del Código de Comercio configuran un sistema de responsabilidad del porteador en el que, como regla general, éste responde por las pérdidas, daños o menoscabos en la mercancía, atendiendo sustancialmente a su obligación de guarda y custodia de la misma y su deber de trasladar los efectos entregados para su transporte, a salvo las causas de exoneración del artículo 361 , es decir, caso fortuito, fuerza mayor, y el supuesto específico del contrato de transporte, la naturaleza y el vicio propio de las cosas, supuestos cuya concurrencia el transportista deberá acreditar. Por el contrario, su responsabilidad es clara si el siniestro acontece "por su negligencia o por haber dejado de tomar las precauciones que el uso tiene adoptadas entre personas diligentes" (art. 362 CCo ). Al fijar la extensión de esta responsabilidad, el artículo 363 del Código de Comercio , de modo que, no siendo posible devolver los bienes cargados en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, el porteador deberá abonar su valor en el punto donde debieron ser entregados y la época en que correspondía hacer su...

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