SAP Barcelona 535/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:14811
Número de Recurso627/2005
Número de Resolución535/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA num.535/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal num. 216/2005 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona a instancia de SEGUROS ZURICH S.A, representada por el Procurador D. Jaime Guillém Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Luis Soldevilla Lamikiz, contra SEUR INTERCOMARQUES S.A, representada por la Procuradora Dña. Lorena Moreno Rueda y defendida por la Letrada Dña. Victoria Cuadrado Cano, que penden ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia de fecha 23 de mayo de 2005 dictada por el Magistrado-Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil SEGUROS ZURICH S.A, se condena a la mercantil SEUR INTERCOMARQUES S.A al pago de la suma de 1773' 36 euros, e intereses legales. Se desestiman en la instancia el resto de pretensiones de la parte demandante. Cada parte hará frente a sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de SEUR INTERCOMARQUES S.A, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, así como al tercero que fue llamado al proceso, que igualmente se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 8 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo losplazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, SEGUROS ZURICH S.A, en el proceso de que trae causa el recurso, se centraba en la existencia, a su entender, de responsabilidad por parte de SEUR INTERCOMARQUES S.A con motivo de las pérdidas de las mercancías que ésta, con fecha 7 de enero, 24 de abril y 30 de julio de 2003, asumió transportar en los tres contratos de transporte nacional celebrados con FA SOL S.A, ITALSETA 2000 S.L y DISCAPA S.L, todas ellas aseguradas por la demandante (la reclamación se extendía a otros dos contratos más, celebrados con otras mercantiles, respecto a las cuales el Juzgado a quo desestimó la demanda al no tener legitimación pasiva SEUR INTERCOMARQUES S.A, cuestión que no se ha reproducido en esta alzada). La sentencia recurrida ha estimado esa pretensión, concediendo toda la indemnización pretendida por la aseguradora al amparo del artículo 43 de la LCS , es decir, el importe de los daños causados abonado por la demandante a las aseguradas, en el entendimiento de que concurre culpa grave equiparable al dolo por parte de la transportista, que no dio ninguna explicación sobre las circunstancias de los siniestros. Contra ello se alza la demandada, que plantea en el recurso de apelación el tema de la limitación de responsabilidad, que a su juicio sí que debe operar, de forma, que pactándose en los contratos un límite de 3' 61 euros por kilo perdido de mercancía, la cantidad global ofrecida en su día de 68' 59 euros era ajustada a lo convenido, correspondiendo entonces el pago de las costas a la demandante.

SEGUNDO

Nos encontramos con tres contratos, celebrados en enero, abril y julio de 2003, sujetos a la legislación del transporte nacional de mercancías por carretera, normativa que no es otra que los artículos 349 a 379 del Código de Comercio y la Ley 16/1987 de 30 de julio de 1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT ) y su Reglamento aprobado por R.D. 1211/1990 de 28 de septiembre. Así, los artículos 355, 361, 362 y 363 del Código de Comercio configuran un sistema de responsabilidad del porteador en el que, como regla general, éste responde por las pérdidas, daños o menoscabos en la mercancía, atendiendo sustancialmente a su obligación de guarda y custodia de la misma y su deber de trasladar los efectos entregados para su transporte, a salvo las causas de exoneración del artículo 361 , es decir, caso fortuito, fuerza mayor, y el supuesto específico del contrato de transporte, la naturaleza y el vicio propio de las cosas, supuestos cuya concurrencia el transportista deberá acreditar. Por el contrario, su responsabilidad es clara si el siniestro acontece "por su negligencia o por haber dejado de tomar las...

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