SAP Barcelona 509/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2006:14810
Número de Recurso516/2005
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.509/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a tres de noviembre de dos mil seis.

Se han vistos en grado de apelación ante la Sección Décimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 150/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Manresa, a instancia de RAMÓN MAGEM S.A., representada por la Procuradora Dª. Mónica Ratia Martínez y asistida del Letrado D. David A. Carretero, contra D. Eduardo , representado en la primera instancia por la Procuradora Dª. Inma Serra Gras y bajo la dirección del Letrado D. Jordi Ferrer Temporal, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 14 de febrero de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando el suplico de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Antonia Martínez González en nombre y representación de RAMÓN MAGEM S.A., contra D. Eduardo , representado por la Procuradora Dª. Inma Serra Gras, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de 47.660,45 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, así como las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado Sr. Eduardo , que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 4 de octubre.Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia, en congruencia con la causa de pedir claramente explicitada en la demanda, condenó al demandado Sr. Eduardo , en cuanto administrador de Marbres Navàs S.L., a pagar la deuda que dicha sociedad mantiene con la actora, Ramón Magem S.A., reconocida por Sentencia firme anterior (de 4 de diciembre de 1998 ), por aplicación del régimen de responsabilidad establecido por el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , ya que el citado administrador incumplió la obligación legal de promover la disolución de la sociedad en el plazo de dos meses desde que se manifestaron las causas de disolución imperativa que se invocaron en la demanda: pérdidas que dejan reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social (art. 104.1 .e) e imposibilidad manifiesta de consecución del fin social (art. 104.1 .c).

Pese a que la Sentencia es exhaustiva en el tratamiento de todos los puntos litigiosos y plenamente acertada en su fundamentación jurídica, el administrador demandado insiste en su recurso en ciertas excepciones y aspectos de fondo con argumentos tan débiles como ineficaces para desvirtuar la corrección de la decisión judicial.

SEGUNDO

Vuelve a alegar la falta de legitimación pasiva por tratarse de una deuda de la sociedad y no personal, y porque como administrador actuó con la debida diligencia. En respuesta a esta motivación nos remitimos al Fundamento tercero de la Sentencia: el demandado lo es en calidad de administrador, no ya como deudor personal, y está pasivamente legitimado para soportar las acciones de responsabilidad que a favor de los terceros establece la Ley, bien por los daños que pueda causar a los terceros en el ejercicio del cargo mediando culpa o negligencia (art. 135 TRLSA ), bien por el incumplimiento de ciertos deberes legales que determinan su responsabilidad personal por las deudas sociales (art. 105.5 LSRL y 262.5 TRLSA).

TERCERO

Se insiste en que la demanda es confusa e inconcreta en la identificación de la acción ejercitada. Sobre este particular debe reproducirse cuanto expone la Sentencia en el Fundamento cuarto. En la demanda se pretendió la responsabilidad del administrador por la deuda social, y para ello se activaron dos regímenes normativos: a) el del art. 135 TRLSA (por remisión del art. 69 LSRL ), cuya naturaleza indemnizatoria es perfectamente explicada por la Sra. Juez; y b) el del art. 105.5 de la misma Ley , que fue el acogido por la Sentencia para condenar al administrador, y cuyo fundamento, finalidad y requisitos explica también la Sra. Juez. Así, en la demanda, además de aludirse a la actuación negligente del administrador en el desempeño del cargo mediante actos que han determinado un daño directo identificado con el impago del crédito, también se activaba la responsabilidad ex lege del art. 105.5 LSRL : se mencionó expresamente el carácter solidario de esta responsabilidad por el mero incumplimiento del deber de promover la disolución y se citaron dos causas imperativas de disolución que en su momento obligaban al administrador a convocar la junta general para disolver, las de los apartados c) y e) del art. 104.1 LSRL .

CUARTO

En cuanto a la prescripción basta con ratificar, por su propio contenido, el fundamento tercero de la Sentencia, si bien con una...

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