SAP Barcelona, 26 de Enero de 1999

PonenteJOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APB:1999:599
Número de Recurso896/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 264/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá, a instancia de D. Franco representado por el Procurador D. IDELFONSO LAGO PEREZ y dirigido por el Letrado D. TOMAS ESPUNY CARRILLO, contra Dª. Inmaculada , representado por el Procurador D. ANTONIO M. DE ANZIZU FUREST, y dirigido pon la Letrada Dª Mª CLARA ORPINELL SALA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lago Prez en nombre y representación de D. Franco contra Dª. Inmaculada , debo de absolver como absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora en virtud del objetivo principio del vencimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las. partes; y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de diciembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia. ,

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El negocio fiduciario ha sido definido por la doctrina y jurisprudencia como aquel consistente en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, el fiduciante, realiza a favor de otro, el fiduciario, para que este utilice la cosa o el derecho adquirido mediante una asignación, para la finalidad que ambos pactaron, con la obligación de retransmitirlos el fiduciante o a un tercero cuando se hubiere cumplido la finalidad prevista; en el mismo concurren dos contratos independientes, uno real de transmisión plena del dominio, eficaz "ergs omnes" y otro obligacional valido "intex partes", destinado a compeler al adquirente a actuar de forma que no impida el rescate de los bienes cuando se dé el supuesto obligacional pactado.

Al respecto, ninguna prueba existe sobre un...

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