SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2006:14450
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 27 de diciembre de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 72/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i la Geltrú , por una falta contra los intereses generales del artículo 631.1del Código Penal , en el que fueron partes ,como denunciante,perjudicado,D. Luis y como denunciado,D. Alejandro , los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha denunciando devenido condenado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de abril de 2006, por el Iltre. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alejandro (en la resolución judicial,indudablemente por error de transcripción se consigna el nombre del denunciante, Luis ) por una FALTA del art. 631.1 del Código Penal a la pena de 20 días de MULTA,a razón de una SEIS EUROS diarios,haciendo un total de 120 euros,con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales causadas.SE DESESTIMA le reclamación de indemnización por responsabilidad civil,quedando libre la vía civil para el perjudicado."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa técnica del denunciado Sr. Alejandro en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por conveniente y admitido a trámite el recurso,se confirió traslado del mismo a las partes personadas para el trámite de impugnación y/o adhesión con el resultado que obra en las actuaciones, y remitida que fue la causa a esta Sección Novena,y seguidos los trámites ulteriores,quedaron las actuaciones vistas para su resolución.

SE ACEPTAN en su integridad tanto el relato de hechos probados,como los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada,en cuanto no se opongan o contradigan a los que a continuación se relacionarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante inicia el recurso de apelación planteado puntualizando que no pretende realizar una nueva valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de Instrucción que ha dictado lasentencia recurrida,pero sí poner de manifiesto algunas cuestiones y,según el apelante,ciertas contradicciones que pueden haber influido en la convicción psicológica del Juez en la función valorativa, ex art. 741 y 973 de la L.E.Criminal ,y,a renglón seguido,invoca error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la C.E .Es decir,en realidad,y pese al matiz inicial, el recurso se contrae a considerar que lo realmente producido es una errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de la primera instancia y en una presunta vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia,pues el recurrente sostiene en el motivo de impugnación que de la prueba practicada en el juicio de faltas no resulta,a su juicio,acreditado que el animal estuviera suelto,pues asegura que el can estaba atado,sujeto a una larga cadena y que tan sólo hubiese podido producirse la mordedura del denunciante en caso de que éste hubiese penetrado en el jardin de la finca,ya que el perro,según el apelante,siempre se halla atado y sólo está suelto en el terreno de la finca cuando pasea por el mismo en compañía de su dueño ,estando éste presente en todo momento.Es decir,el denunciado niega en todo momento que el animal estuviese suelto,aun cuando admitiese que en ocasiones el can ha dado pequeños bocados,pero sin hacer daño y añade que el parte médico de lesiones no demuestra de forma inequívoca que el mordisco lo propinase el perro del denunciado y pretende trasladar la responsabilidad en la causación de las lesiones al dueño,poseedor o custodio del perro,de raza potencialmente peligrosa,como es un Rotwailer,de color negro, de grandes dimensiones y de peso considerable, propiedad del dueño de la finca en la que precisamente se hallaba trabajando en el momento de los hechos el denunciante.

Dicho motivo de impugnación,a la vista de la prueba practicada y debidamente analizada por el Juzgado "a quo" debe decaer,pues en la meritada resolcuión judicial se razona de forma lógica y coherente y en modo alguno arbitraria ni irracional que el guardador del perro era en la ocasión de autos,en efecto,el denunciado,hecho no discutido,y además porque el can se hallaba en la finca de su propiedad,igualmente el denunciado reconoció que el perro estaba suelto y que en ocasiones pasaba a la obra de la finca colindante y ,por último,se admitió que el animal en cuestión en ocasiones había dado pequeños "bocados" pero sin hacer daño.Considera,pues,el Juzgador de la instancia que el perro se halla suelto y en disposición de poder causar un mal,como así efectivamente ocurrió y que el perro era dañino pues lo evidencia el hecho de que mordiese al denunciado.

Al respecto,y en cuanto a las posibilidades por parte del Tribunal de Apelación de revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgado "a quo", debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la Sentencia del Tribunal Constitucional n1 167/2002, de 18 de Septiembre , que ha sido reiterada en las SSTC 197/2002, de 28 de octubre; 198/2002, de 28 de octubre; 200/2002, de 28 de octubre; 212/2002, de 11 de noviembre; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 8; 47/2003, de 27 de febrero; y 189/2003, de 27 de octubre, avanzando en la línea apuntada en el ATC 220/1999, de 20 de septiembre , procede a rectificar la jurisprudencia hasta entonces mantenida en precedentes resoluciones sobre las exigencias de los...

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