AAP Sevilla 340/2005, 14 de Junio de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:1951 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 340/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3786/2005
ASUNTO: 100788/2005
Proc. Origen: Juicio de Faltas 241/2004
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº16
Negociado:G
Apelante:.Ángel
Abogado:.
Procurador:.
Apelado:Rosa
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 340/2005
ILMA. SRA.
MAGISTRADO
DÑA. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ
En SEVILLA a catorce de junio de 2005.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 3786/2005; en primera instancia por el Juzgado de Instrucc.Sevilla nº16 con el nº de Juicio de Faltas 241/2004 por falta de Amenazas.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucc.Sevilla nº16 se dictó con fecha 27 de diciembre de 2004 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Ángel como autor responsable de una falta penal de vejaciones a la pena de QUINCE DIAS MULTA a razón de DOS EUROS (2) por cada día, con arresto en caso de impago y al pago de las costas del juicio."
En ella se declaran como probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- El día 9 de Noviembre de 2.004 y a las 21,30 horas, se produjo un leve altercado verbal en el domicilio de la denunciante Rosa, en el curso del cual su compañero sentimental y aquí denunciado Ángel la insultó diciéndole la expresión "puta" y "mala madre" en tono vejatorio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados por las razones que se harán constar en la fundamentación jurídica de la sentencia
Tiene reiteradamente declarado el Tribunal Constitucional que por más que en los procesos penales por faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, le son de plena aplicación los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada (sentencia nº 16/2000 de 31 de enero). Y porque importa a nuestro caso, es necesario recordar la doctrina establecida por la STS 991/2003 de 3 de julio, dictada en un proceso por delito de enjuiciamiento rápido, pero que es de plena aplicación a los juicios de faltas de celebración inmediata: las urgencias del enjuiciamiento no pueden ni deben menoscabar las garantías de un proceso como el penal, caracterizado por su carácter formalizado, que implica la observancia de las garantías previstas en la Ley y, entre ellas, como premisa fundamental del enjuiciamiento, el derecho de defensa, posibilitando el respeto al contenido esencial de ese derecho. Las especificidades de los denominados...
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