SAP Barcelona, 31 de Enero de 2006

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2006:14433
Número de Recurso80/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA Núm.

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Ana Ingelmo Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Enrique Rovira del Canto

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de enero de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado el pasado día 23 de los corrientes ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo P.A. 80/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 16 de Barcelona, por un delito de Estafa, según la imputación de la Acusación Particular, o de Apropiación Indebida según el Ministerio Fiscal, contra D. Narciso , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Manuel y de Carmen, nacido en Granada el día 06/03/1953 y con domicilio en DIRECCION000 núm. NUM001 NUM002 de Castelldefels, representado por la Procuradora D.ª Margarita Ribes Iglesias y asistido por el Letrado D. Juan J. Asensio de Haro, habiendo sido partes como Acusación Particular la Comunidad de Propietarios del edificio del núm. NUM003 de la CALLE000 de Barcelona, representada por la Procuradora D.ª Eva Morcillo Villanueva y asistida por el Letrado D. Juan Olivares Lorenzo, como responsable civil subsidiaria la mercantil "Kassiell & Ukiel Construcciones, SL" representada y asistida por los mismos Procuradora y Letrado que el imputado, y el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 249 del Código Penal , y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó para el mismo la pena de18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice al Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona en la cantidad de 15.930 euros (2.650.600 pesetas) más el interés legal correspondiente, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Kassiell & Ukiel Construcciones, SL".

SEGUNDO

Por su parte, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la precisión ya efectuada al inicio del acto de la vista ante el Juzgado de lo penal, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1º y del Código Penal , y estimando como responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía y de abuso de confianza de los apartados 1º y 6º ambos del artículo 22 del mismo texto legal, interesó las penas de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros; subsidiariamente consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del reiterado texto punitivo, con las mismas circunstancias agravantes y solicitó las penas de 3 años de prisión y multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales incluidas las de esta acusación, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM003 de Barcelona en la cantidad de 15.930 euros (2.650.600 pesetas) más el interés legal correspondiente, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil "Kassiell & Ukiel Construcciones, SL".

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libra absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así expresamente se declara que el acusado D. Narciso , mayor de edad y sin antecedentes penales, como titular y administrador de la mercantil "Kassiell & Ukiel Construcciones, SL.", dedicada a la realización de obras de rehabilitación de edificios, en el mes de abril de 2001 presentó unos presupuestos de rehabilitación de la fachada y reparación del terrado del inmueble sito en el número NUM003 de la CALLE000 de esta ciudad de Barcelona, y que le habían sido encargados por la Presidenta de la Comunidad de Propietarios del citado inmueble. Tal presupuesto de la fachada incluía el correspondiente a costes de instalación de andamiaje, que lo sería por cuenta de la empresa Andamios Delta, indicándose como forma de pago la entrega de un 30% al inicio de las obras, un 50% a mitad de ella, y el 20% restante a su finalización, ascendiendo dichos presupuestos a las cantidades de 2.476.600 pesetas y 174.000 pesetas respectivamente.

Aceptados dichos presupuestos por la indicada Comunidad de propietarios mediante Junta extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2001, y la inicial recaudación de la cantidad establecida para el pago de los permisos de obras al Ayuntamiento, el 15 de junio de 2001 el acusado percibió un primer pago por importe de 742.980 pesetas. Entre los meses siguientes de Julio a Noviembre de 2001 el acusado, a pesar de lo establecido en el presupuesto, fue interesando de la Presidenta de la citada Comunidad de propietarios para sufragar los gastos de andamiaje, licencias y adquisición de materiales, y percibiendo seguidamente a través de la gestoría Fincas Gual, que tenía encomendada la administración del citado inmueble, diversos pagos hasta la totalidad del precio convenido por las dos citadas obras, habiéndose solicitado los permisos de obras en el mes de julio, comenzándose en dicho mes por Andamios Delta a la instalación del andamiaje alquilado, y concedido el permiso municipal de obras en la fachada en octubre del mismo año y notificado al arquitecto del proyecto en diciembre siguiente, pero sin que durante dicho tiempo se verificara obra alguna salvo un repicado menor de la parte alta de la fachada, se solicitara a los propietarios autorización para el depósito de materiales en el terrado, o se contratara un guarda jurado para vigilancia de la obras e inmueble, siendo que al no retribuirse por el acusado el alquiler de los andamios a su empresa titular, los mismos fueron retirados a finales del año 2001.

El acusado no ha reiniciado en momento alguno las obras citadas, ni atendido el requerimiento al efecto verificado mediante burofax de fecha 14.01.02 por parte del administrador de la finca, no ha satisfecho los honorarios al arquitecto del proyecto, y la entidad "Kassiell & Ukiel Construcciones, SL." Se encuentra inoperativa desde el año 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Vinculada la Sala inicialmente por el principio acusatorio y a la valoración no de todos los hechos que pudieran deducirse de las actuaciones sino únicamente de aquellos que hayan sido objeto de debate yde contradicción entre las partes, y limitado asimismo a pronunciarse en referencia a los ilícitos que son objeto formal de imputación y en relación con las tesis que mantengan las partes acusadoras en sus conclusiones definitivas, en el sentido reflejado en los artículos 435.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 733, 742, 789.3 y 851.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre otros preceptos, no pudiendo entrar a debatir o apreciar la posible existencia de otro u otros ilícitos distintos o más graves de los que han sido objeto de acusación, ni respecto a personas distintas, puesto que los hechos, personas o circunstancias que no son objeto de acusación no pueden ser, en principio, materia de pronunciamiento judicial, ya que lo contrario equivaldría a convertir al juzgador en acusador, y en tales términos, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , pero no en los concretos subtipos agravados de los apartados 1º y 6º del artículo 250 del mismo texto legal y por el que la Acusación Particular se imputa al acusado; consecuentemente tampoco son constitutivos, de un delito de apropiación...

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