ATSJ Andalucía 626/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:975
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 626/05

DE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 2829/1999

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a uno de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2829/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Ferron Coin, S. L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Rosa Cañadas, y defendida por Letrado; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con contratación de servicio público de transporte escolar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto frente a resoluciones de 14 de junio y 14 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre no renovación de contratación de transporte escolar.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Capítulo IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, sin celebración de vista ni la formulación por las partes de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se cuestiona en último extremo la legalidad de las resoluciones dictadas los días 14 de junio y 14 de julio de 1995 por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que acordaron la no renovación para el curso escolar siguiente de los dos contratos que la entidad recurrente tenía suscritos con la Administración autonómica para la realización de las rutas números 144 y 146 del transporte escolar del Instituto de Formación Profesional Antonio Gala de la localidad de Alhaurín el Grande, basándose para ello en las incidencias ocurridas durante la prestación del servicio, que fue calificado de insatisfactorio y cuya contratación para el curso siguiente, según se decía, sería realizada mediante concurso público.

SEGUNDO

A la legalidad de tales resoluciones la entidad recurrente opone la falta de procedimiento así como la irrealidad de las circunstancias en que se basaron, argumentación aquella primera que debe ser descartada en atención al verdadero objeto de las actuaciones administrativas impugnadas, que frente a lo que se indica en la demanda, no se dirigían a poner fin a los citados contratos ni mucho menos a declarar su terminación con fundamento en...

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