STS, 29 de Mayo de 1991

PonenteFERNANDO DIAZ PALOS
ECLIES:TS:1991:10860
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.008.-Sentencia de 29 de mayo de 1991

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Delito de robo con intimidación en las personas. Tentativa. Penalidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.). Arts. 61, 56, 500, 501 y 52 del Código Penal (CP.).

DOCTRINA: Atendido el grado de ejecución apreciado, y aplicada por la Sala de instancia la pena inferior en un grado, ésta está formada por el grado máximo del arresto mayor y los grados mínimo y medio de la prisión menor.

En la villa de Madrid, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Jesus Miguel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia instruyó sumario con el núm. 57/1987 contra Jesus Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 29 de septiembre de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

Hechos probados: Que el procesado Jesus Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las dieciséis y cincuenta horas del día 22 de octubre de 1987, entró en el establecimiento denominado "Publicaciones Marcial Merino», sito en la calle Estrada, núm. 2, de está capital, y esgrimiendo un estilete abrecartas de 25 centímetros de longitud, del que correspondían 15 centímetros a la hoja, conminó a la que resultó ser la propietaria del local, Alicia ,- a que le entregara el dinero, no consiguiéndolo al ser alertado el esposó de la citada señora, quien tras cerrar la puerta del establecimiento, logró reducir al procesado y entregarlo a la Policía.

En el momento de realizar los hechos relatados, Jesus Miguel sufría una intoxicación etílica apreciada en el reconocimiento médico a que fue sometido en la Casa Municipal de Socorro; estado que le produjo una notable merma de sus facultades mentales.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que condenamos al acusado Jesus Miguel , como autor responsable del delito de robo con intimidación a las personas en grado de tentativa, haciendo uso de armas, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez no habitual, a la pena de seis meses y un día de prisiónmenor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando a tal efecto el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad le será de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, en favor del procesado Jesus Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo de casación: Motivo único: Al amparo del núm. 1 del art. 849 de la LECrim., por falta de aplicación del art. 61, regla 1.º, en relación con la regla 2.a del art. 56, ambos del CP . Por aplicación de la regla 2.a del art. 56 del CP . la pena correspondiente a un robo con intimidación y uso de armas en grado de frustración en toda su extensión comprende los grados medio y mínimo de la prisión menor y el grado máximo del arresto mayor. Como concurre la atenuante de embriaguez no habitual, por aplicación de la regla 1.º del art. 61, la pena debe imponerse en el grado mínimo. En consecuencia, la pena legal es la de arresto mayor en su grado máximo.

Quinto

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiente.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 17 de mayo de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único del recurso del Ministerio Fiscal, en favor del reo, se apoya en el núm. 1.º del art. 849 de la LECrim., por falta de aplicación del art. 61, regla 1.a, en relación con la regla 2.a del art. 56 ambos del CP .

El motivo debe ser estimado.

En efecto, condenado el procesado por un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, de los arts. 500, 501.5 y 52 del CP ., concurriendo la atenuante de embriaguez no habitual, la pena que le fue impuesta de seis meses y un día de prisión menor no es la correcta, pues atendido el grado de ejecución apreciado, y aplicada por la Sala de instancia la pena inferior en un grado, ésta está formada por el grado máximo del arresto mayor y los grados mínimo y medio de la prisión menor, pena que por la concurrencia de la mencionada atenuante, debe ser impuesta en su grado mínimo, todo ello por el juego de los arts-56.2.a y 61.1.a del CP . invocados en el recurso.

En consecuencia, debe ser casada la sentencia de instancia e impone en la que se dicta a continuación la pena de arresto mayor en su grado máximo que es el mínimo de la imponible.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Jesus Miguel , y, en consecuencia, casamos y anulamos la Sentencia que le condenó por delito de robo con intimidación, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia con fecha 29 de septiembre de 1988 . Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo.-José Antonio Martín Pallín.-Fernando Díaz Palos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIAEn la villa de Madrid, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, con el núm. 57/1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de dicha capital por delito de robo con intimidación contra el procesado Jesus Miguel , y en cuya causa se dictó Sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 29 de septiembre de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y reproducen íntegramente los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia y los demás antecedentes de hecho de la pronunciada por esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia recurrida, con la modificación de imponer la pena de arresto mayor en su grado máximo en atención a las razones expuestas en la sentencia de casación.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado Jesus Miguel como autor responsable de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa y con la concurrencia de la atenuante de embriaguez no habitual, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias, costas y demás pronunciamientos proferidos en la sentencia recurrida compatibles con esta resolución.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Enrique Ruiz Vadillo. José Antonio Martín Pallín.-Fernando Díaz Palos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Fernando Díaz Palos, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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