SAP Barcelona 521/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2006:14270
Número de Recurso720/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 521/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 330/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Jesús Luis , contra LORCA GERMANS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimant substancialment la demanda promoguda per la Procuradora dels Tribunals Sra. Mª. Blanca QUINTANA RIERA, en nom i representació Don. Jesús Luis , contra l¿ entitat "LORCA GERMANS SA" representada per el Procurador dels Tribunals Sr. Lluís PONS RIBOT, he de declarar i declaro resolt per manca de pagament el contracte d¿arrendament que existia entre els litigants respecte de la finca situada a la carretera magrat de Mar-Blanes Km2, i en conseqüència, he de CONDEMNAR I CONDEMNO a l¿entitat "LORCA GERMANS SA" al pagament de la suma dinerària de ll.3l2 Euros al Sr. Jesús Luis , aixó com les rendes meritades després de presentada la demanda fins el dia l6 de setembre de 2004, amb més l¿ interès legal del diner començarà a meritarse, respecte de la total quantitat endeutada (ll.3l2 Euros) des del dia l4 de Juliol de 2004 fins la data d¿aquesta resolució.

Tot això, amb expressa imposició de les costes processals causades a la part demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Jesús Luis , arrendador de la nave sita en Malgrat de Mar, carretera de Malgrat a Blanes, km 2, ejercita frente a la arrendataria Lorca Germans SA, acción de resolución de contrato por falta de pago de la renta correspondiente a los meses de enero a agosto de 2003 y de reclamación de cantidad por el importe de las rentas devengadas y no satisfechas hasta el momento de recuperación de la posesión, a razón de 1.400 euros mensuales.

La parte demandada, además de otras cuestiones de tipo procesal, se opone, en lo esencial a la demanda por entender que su falta de pago no es sino respuesta proporcionada al incumplimiento por parte del arrendador de su obligación básica de mantener al arrendatario en el uso pacífico de la cosa arrendada, ya que finalmente no han podido desarrollar la actividad prevista (almacenamiento y manipulación de frutas y hortalizas) al serle denegada la licencia de actividad por parte del Ayuntamiento.

La sentencia estima en lo sustancial la demanda y el demandado la recurre.

SEGUNDO

La cuestión fundamental que debe centrar la atención de la Sala es la de determinar si era el arrendador o el arrendatario el que debía cargar con las consecuencias de la falta de licencia. Desde una perspectiva abstracta, parece que, cuando el arrendador se limita a poner a disposición del arrendatario un local vacío y en el que se va a ejercer una actividad ex novo, será el arrendatario el que deba ocuparse de la funcionalidad jurídica del local y su actividad. Así lo dice, por ejemplo, la SAP Las Palmas 12.2.01 . Lo mismo cabe decir cuando contractualmente se contempla el problema y es el arrendatario el que asume la obligación de gestionar la licencia y el arrendador queda exonerado de cualquier responsabilidad en ese sentido ( STS 11.11.02 ). La SAP Vizcaya 11.10.00 , en este sentido, destaca que el titular de la...

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