SAP Barcelona, 29 de Junio de 1999

PonenteGUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:1999:6960
Número de Recurso3379/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT

  2. LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER

Dª. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio, oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, la presente Causa nº 103/98, rollo nº 3379, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sabadell, por el delito de robo de uso de vehículo, robo con intimidación, falta de hurto y falta de lesiones contra el acusado Carlos Jesús , de 21 años de edad, hijo de Benito y de María Luisa ., natural de Sabadell (Barcelona) y vecino de Sabadell (Barcelona); con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Enrique Camin Soriano y defendido por el Letrado. D. Carles Valera Gíménez, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RAMON CASTELLO GUILABERT, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El, Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 del Código Tenal ; una Palta de hurto del art. 623.1 del Código Penal ; un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 3 del Código Penal ; y una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal » Acusó como autor de las distintas infracciones a Carlos Jesús , concurriendo la agravante de reincidencia y solicitó la imposición de las siguientes penas: veinte fines de semana de arresto por el delito de robo de uso; trece fines de semana de arresto por la falta de hurto; un año y seis meses de prisión por el delito de robo con intimidación; y tres fines de semana de arresto por la falta de lesiones. Solicitó asimismo que el acusado indemnice a Pedro Francisco en seis mil pesetas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de infracción penal e interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. Entre las 22,30 horas del día 14 y las 2 horas del día -15 de julio de 1.997, el acusado Carlos Jesús , mayor, de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 12 de Marzo de 1.996 a la pena de multa de cien mil pesetas por un delito de desobediencia y por sentencia firme de .25 de Noviembre de 1996 a las penas de un mes y un día de arresto) mayor y privación del permiso de conducción por dos meses por un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, forzó la cerradura de la parte delantera izquierda del Turismo Opel Kadett de matrícula W-....-WT . que su propietario Jose Augusto había dejado estacionado y cerrado en la calle Estación de la localidad de La Llagosta, lo puso en marcha mediante el sistema del "puente" y lo condujo. hasta la, localidad de Santa Perpetua de Mogoda. El vehículo, cuyo valor ha sido tasado en 190.000 pesetas, fue posteriormente localizado en las inmediaciones del domicilio del acusado, faltando de su interior el radiocasette que no consta fuera sustraído por - el acusado. El propietario del vehículo ha renunciado a la indemnización que Pudiera corresponderle.

  2. Sobre las 19,30 horas del día 15 de Julio de 1.997, el acusado acudió a una gasolinera de la Avenida Jacinto Verdaguer de Santa Perpetua de Mogoda y se encontró allí con Pedro Francisco , conocido del barrio y con quien mantenía una cierta amistad, y le pidió cien pesetas, negándose éste a dárselas, lo que molestó al acusado, que golpeó al otro en la cara causándole ligeras herida s que sólo precisaron de una primera asistencia facultativa. El acusado no llegó a coger dinero perteneciente a Pedro Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en el epígrafe A) son legalmente constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art. 244. 1 y 2 del Código Penal , del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Carlos Jesús .

En efecto, se ha producido la sustracción de un vehículo a motor, cuyo valor según pericial (folio 91) no impugnada excede de las 50.000 pesetas, con la simple intención de usarlo y siendo...

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