SAP Barcelona 485/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2006:6547
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución485/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 26 de mayo de dos mil seis

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 437/2005, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal contra Juan Luis , representado por el Procurador D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Andrés Framis Albiol, y contra Sergio , representado por el Procurador D. Josep María Cortal Pedra y defendido por el Letrado D. Antonio García Álvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Luis contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona en fecha 20 de diciembre de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada que han sido aceptados en esta alzada son del tenor literal siguiente: "El acusado Juan Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 19:15 horas del día 30 de octubre de dos mil cinco, conducía la furgoneta Mercedes, matrícula 2668-CDG, propiedad de la empresa para la que prestaba sus servicios, "Bricoparket Pavimentos Villar", ajena a estos hechos, con el coacusado Sergio , cuando dejó la misma estacionada en la calle Encuny, 6 de Barcelona, portando, bajo el asiento del copiloto, ocultas en un agujero, nueve tabletas de hachís, con un peso neto total de 896,670 gramos, que el acusado Juan Luis había adquirido el viernes anterior y que iba a destinar al consumo propio y a su distribución entre otras cinco personas, amigos del acusado, habitualmente consumidores de tal sustancia, aportando cada una deellas 150 euros para la adquisición de 150 gramos, aproximadamente, de sustancia. A tal efecto, el acusado asumió el encargo de su adquisición y posterior distribución entre los mismos para el consumo por cada uno de ellos en fechas posteriores indeterminadas y en lugares igualmente indeterminados. El acusado en la hora y día indicados se disponía a acudir a Tarragona a devolver la referida sustancia al no ser del gusto de los consumidores. El precio del hachís en el mercado clandestino es de 5 euros por gramo. No ha resultado probado que el acusado Sergio tuviera conocimiento del porte de la droga en la furgoneta en la que viajaba con el coacusado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Luis , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE CINCO MIL EUROS con SESENTA días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del presente juicio y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Sergio , del...

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